Este fin de semana se conoció un video en el que se evidencia un caso de maltrato animal por parte de un guardia de seguridad de un reconocido centro comercial de Bogotá.

Las imágenes fueron divulgadas por una periodista de la W Radio a través de sus redes sociales. En el clip, que dura 38 segundos, se puede ver cuando el vigilante de una de las puertas del Centro Comercial Andino arremete contra un perro que también presta el servicio de vigilancia.

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El uniformado intenta mover el canino de un lugar a otro, pero este no hace caso a su orden por lo que termina siendo arrastrado. Luego, el guardia lo intenta poner de pie a la fuerza halando en varias oportunidades su correa con la que por poco lo ahorca.

El animal cae al suelo, como desmayado, y la persona de seguridad se queda parada junta a él, disimulando, mientras algunas ciudadanos ingresaban al centro comercial. Cuando ya no había nadie cerca, tomó de nuevo la correa del perro y lo arrastró algunos metros hasta dejarlo fuera de la vista de las cámaras.

Pareciera que el can estaba agotado o enfermo, por lo que se niega a cumplir las órdenes del vigilante.

Este hecho fue repudiado por los internautas quienes exigían al Andino dar la cara. Por su parte, Protección Animal Bogotá respondió al trino de la periodista y aseguró que ya estaba tomando cartas sobre este asunto.

“Hola, María Camila. Gracias por tu reporte. Nuestros equipos ya están al tanto de la situación para atender este suceso hoy mismo”, se lee en twitter.

Qué dicen las leyes con respecto a la utilización de caninos en la seguridad privada

De acuerdo con la Resolución 98277 de 2017 de la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada señala en su Artículo 12 que:

“La jornada de trabajo de los caninos no podrá exceder de seis (6) horas diarias para la especialidad de olfato (Búsqueda de explosivos, narcóticos u otras sustancias) y de ocho (8) horas para la especialidad de Defensa Controlad”, es decir, si el animal presta servicio por ocho horas lo debe hacer en turnos de cuatro horas.

También se puede leer en ese punto lo siguiente: “Si los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino no pueden trasladar a los animales a la Unidad Canina, se deberán acondicionar sitios especiales de descanso dentro de los puestos de trabajo al momento del cambio de turno. Estos sitios deberán disponer de caniles que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, además de contar con un lugar apropiado para la alimentación y toma de agua. Los sitios de descanso no podrán ubicarse en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos”.

“Los servicios de vigilancia con canino autorizado deben realizar semanalmente mínimo una (1) hora de actividades de esparcimiento en aéreas controladas para cada uno de sus caninos con el propósito de contribuir en su bienestar y en la estimulación de los reflejos. Se entiende por actividades de esparcimiento juegos u lúdicas con diferentes motivadores como pelotas, toallas, mangueras, entre otros”, indica el Artículo 11.