La Administración Municipal mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’, buscando la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.

(Vea también: Bogotá tiene pico y placa para taxis este sábado 4 de febrero: ¿en qué horario aplica?)

Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovibra’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.

“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

Excepciones

1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados.

2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental.

3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados.

4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones.

6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo.

7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones.

8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito.

9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino.

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario.

12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados.

(Lea también: Aparatoso choque en Ibagué: tractomula se quedó sin frenos y ocasionó grave accidente)

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados.

15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa.

17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento.

18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante.

19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.