Lo primero que debe pasar para que una persona pueda acudir a esa figura jurídica es cumplir 10 años viviendo en la propiedad y que exista una especie de abandono por parte del dueño, de acuerdo con Juan Felipe Sicua, abogado y asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
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Esto quiere decir que el propietario deja en manos del inquilino responsabilidades y obligaciones “inherentes que como dueño de un bien inmueble se tiene frente a terceros y al Estado”.
Para llevar a cabo el proceso, agregó el Ministerio de Justicia, hay que tener pruebas de que el inquilino ha actuado como el propietario, por ejemplo, con pagos de impuestos y mantenimiento del bien.
Cuándo un inquilino se puede quedar con la casa
Además de cumplir con los anteriores condiciones, el abogado civil Andrés Cardona explicó en El Tiempo que el inquilino de la propiedad no debe reconocer al propietario como tal.
Es decir, no debe existir un contrato de arrendamiento vigente, pues en él se acepta al otro como dueño del inmueble, señaló.
EL proceso por prescripción adquisitiva se hace ante un juzgado de competencia civil, en el que se debe presentar una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación de la construcción y las pruebas de que el inquilino ha actuado como el dueño.
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Si el caso procede, el juez encargado debe visitar la propiedad y “revisar las afirmaciones y actos de posesión comentados por el demandante”, indicó la cartera de Justicia y Derecho de Colombia, y posteriormente dará su veredicto.
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