Escrito por:  Redacción Nación
Mar 11, 2026 - 1:08 pm

En Colombia, el sistema educativo está regido por la Ley General de Educación, que establece los lineamientos para el aprendizaje de los estudiantes desde el preescolar hasta la educación media. Esta norma define un conjunto de áreas fundamentales que deben hacer parte del plan de estudios de los colegios.

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Según la ley, estas asignaturas obligatorias deben representar al menos el 80 % del contenido académico que reciben los estudiantes. Entre ellas se encuentran áreas como ciencias, matemáticas, humanidades y educación física, entre otras.

Las materias fundamentales contempladas dentro del plan educativo son:

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  • Ciencias naturales y educación ambiental
  • Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia
  • Educación artística
  • Educación ética y valores humanos
  • Educación física, recreación y deportes
  • Educación religiosa
  • Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros
  • Matemáticas
  • Tecnología e informática

No obstante, existe una particularidad con una de estas asignaturas que muchos estudiantes y padres desconocen. Aunque la educación religiosa debe ser ofrecida por las instituciones educativas, la ley establece que ningún estudiante puede ser obligado a recibirla.

Libertad de cultos y decisión de los padres

La legislación colombiana protege el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, lo que implica que cada persona puede decidir si desea o no recibir formación religiosa dentro del sistema educativo.

Por esta razón, los padres o acudientes pueden solicitar que sus hijos no cursen esta asignatura si consideran que no corresponde con sus creencias o convicciones.

Obligaciones de los colegios

En el caso de los colegios públicos, este principio es aún más relevante porque el Estado colombiano se define como laico, lo que implica que las instituciones deben mantener una postura neutral frente a las religiones.

Por ello, cuando un estudiante decide no asistir a la clase de educación religiosa, el colegio está obligado a ofrecer una alternativa académica para ocupar ese espacio dentro del horario escolar.

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Lo que ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha reiterado este principio en varias decisiones judiciales. En la Sentencia T-357 de 2024, el alto tribunal recordó que los colegios deben garantizar opciones educativas para quienes decidan no recibir formación religiosa.

En ese sentido, aunque la asignatura forma parte del plan de estudios, la asistencia no puede imponerse, y las instituciones educativas deben respetar la diversidad de creencias y la libertad de conciencia de los estudiantes y sus familias.

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