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El corregimiento de Llerasca, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, en el departamento del Cesar, padece una severa crisis ambiental y social, producto de la minería de extracción de materiales de arrastre en el río Casacará. Esta explotación, denunciada insistentemente como ilegal e irracional por parte de sus habitantes y líderes comunitarios, ha provocado un deterioro significativo en el recurso hídrico esencial para aproximadamente 5,000 personas, según reportes de El Pilón. Marta Zorrillo, habitante con larga trayectoria en la zona, relata cómo el río, que antes proveía pesca y recreación, se ha convertido en un cauce cada vez más seco, con efectos devastadores durante las temporadas de sequía, situación que ha erosionado la dignidad y calidad de vida de la población.
La raíz del problema radica en un proceso de licenciamiento ambiental plagado de inconsistencias. Corpocesar, autoridad ambiental del departamento, emitió inicialmente un informe en febrero de 2022 en el que establecía como inviable la actividad minera por la alta vulnerabilidad del río. A pesar de ello, apenas un mes después se concedió una licencia ambiental temporal, basada en un informe técnico casi idéntico, aunque desprovisto de la conclusión clave que desaconsejaba la explotación. Esta contradicción ha puesto en duda la transparencia del proceso y ha acentuado la desconfianza entre la comunidad, expertos en la materia y las propias instituciones. En julio de 2024, la licencia fue renovada aún cuando persistían sanciones pendientes contra Ricardo Zambrano, titular de la concesión, señalado por operar sin permiso desde hace más de quince años y por afectación directa de zonas protegidas, infraestructuras y ecosistemas vitales, según El Pilón.
Expertos ambientales advierten que el río Casacará carece de condiciones apropiadas para soportar minería a cielo abierto utilizando maquinaria pesada. El lecho fluvial contiene una significativa cantidad de material pétreo y está ubicado en un abanico aluvial, funcionando como reservorio clave para acuíferos subterráneos, elementos imprescindibles para mantener la estabilidad hídrica y ecológica de la región. El deterioro creciente del cauce, calificado como ecocidio local, amenaza la provisión de agua potable, las actividades agrícolas y la supervivencia misma de las comunidades ribereñas, entre ellas el pueblo indígena Yukpa y más de 150 pequeños propietarios agrícolas, de acuerdo con denuncias recogidas por El Pilón.
Un punto crítico es la ausencia efectiva de consulta previa—a pesar de la obligación legal de consultar a comunidades indígenas y campesinas antes de intervenir sus territorios. El proceso fue restringido y parcial: solo algunos dirigentes comunales participaron, vulnerando lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 y en reiterados fallos de la Corte Constitucional colombiana, así como la jurisprudencia internacional, que demandan una socialización plena y participativa de iniciativas que puedan afectar derechos fundamentales.




La situación de Llerasca se inscribe en un contexto nacional donde otras regiones, como el Chocó con la explotación del río Atrato, también han vivido el colapso de ecosistemas y fuertes tensiones sociales por la permisividad, omisión y falta de control institucional, de acuerdo con informes de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Colombia. Este paralelo subraya la necesidad de que el control estatal sea riguroso e incluya mecanismos efectivos de participación comunitaria.
Por su parte, Corpocesar sostiene en recientes visitas de inspección que las actividades cuentan con titulación y licencias ambientales, posición que alimenta la polémica respecto a una supervisión laxa y poco presencia real. La comunidad y los observadores ambientales reclaman aplicación estricta de la Ley 2387 de 2024 y una vigilancia más decidida para salvaguardar los recursos naturales en riesgo.
El drama de Llerasca es un reflejo de las contradicciones de la gestión ambiental y minera en Colombia. Plantea el reto de equilibrar los intereses económicos extractivos con la protección de bienes colectivos, exigiendo mayor transparencia, gobernanza ambiental y una participación comunitaria genuina. Sólo así será posible garantizar el derecho al agua y un ambiente sano, pilares tanto de la Constitución Política como de los compromisos internacionales de Colombia.
En definitiva, la resistencia de Llerasca ante el avance minero se erige como una advertencia sobre las consecuencias irreversibles de la falta de control y protección real de los recursos naturales, y cuestiona la efectividad de las leyes y de la capacidad estatal para salvaguardar a las comunidades frente a la presión extractiva.
¿Por qué es importante la consulta previa en proyectos extractivos? Para las comunidades afectadas por proyectos de minería o extracción, la consulta previa constituye un mecanismo legal y constitucional que protege sus derechos fundamentales sobre el territorio, la salud y la autodeterminación. Según la Ley 1753 de 2015 y pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, cualquier intervención que afecte a pueblos indígenas o comunidades campesinas requiere de un diálogo directo, informado y participativo, garantizando así que sus intereses sean considerados en la toma de decisiones. Esta obligación se hace más relevante cuando las actividades extractivas pueden tener impactos ambientales severos y alterar modos tradicionales de vida, tal como ocurre en el caso de Llerasca.
La falta de consulta previa efectiva deja a las comunidades en situación de vulnerabilidad, expuestas a daños irreparables al ambiente, la cultura y el tejido social. Además, vulnera normas internacionales suscritas por Colombia que reconocen la autodeterminación y protección especial de los pueblos originarios y minorías rurales, profundizando la desigualdad y el desarraigo.
¿Qué significa material de arrastre en contexto minero? El término “material de arrastre” se refiere a sedimentos y fragmentos sólidos, como arena, grava y piedras, transportados naturalmente por las corrientes de agua en ríos y quebradas. En términos mineros, la extracción de materiales de arrastre implica remover estos elementos del lecho y orillas de los ríos para fines comerciales como la construcción o la venta de agregados. Si este proceso se realiza sin estudios adecuados ni controles ambientales estrictos, puede alterar los ecosistemas acuáticos, causar erosión, pérdida de biodiversidad e incluso afectar el suministro de agua para comunidades locales, tal y como se evidencia en el caso del río Casacará.
La extracción excesiva e incontrolada de materiales de arrastre puede desestabilizar no solo la morfología del cauce sino también los sistemas de recarga hídrica subterránea, poniendo en riesgo el equilibrio ecológico y los servicios ambientales vitales para la población circundante.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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