El fallo de la Corte ordena que el Ministerio de Salud y Protección “emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006”, cita La W.

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El alto tribunal agrega, de acuerdo con la emisora, que el Gobierno deberá “aplicar y desarrollar las reglas extraídas de la jurisprudencia constitucional relacionadas en los numerales 36 al 83 de esta providencia, y los demás aspectos que considere pertinentes para la realización de dicho procedimiento en el sistema de seguridad social en salud, de manera oportuna y segura para la mujer. Dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento”.

El año pasado se había ratificado que una mujer puede abortar siempre y cuando el embarazo constituya peligro para la vida de la madre, cuando exista una malformación del feto o cuando sea producto de una violación, recuerda La W.