El alto tribunal decidió extender ese beneficio para que no tengan la obligación de enrolarse en el Ejército o la Policía durante un lapso de 12 a 18 meses y lo compartió este viernes en un comunicado.

La Corte Constitucional tomó esa decisión al encontrar que se estaba vulnerando el principio de igualdad de las comunidades afro al no incluirlos en ese grupo exonerado, en el que ya están los indígenas con la intención de proteger su identidad como minoría étnica del país.

Para acogerse a ese beneficio deben acreditar su integridad cultural, social y económica a través de una certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Otro elemento del que, en adelante, quedan libres es el pago de la “cuota  de compensación militar”.

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El alto tribunal justificó su decisión en las consideraciones que ya le habían dado este beneficio a las comunidades indígenas y que son “defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la Nación colombiana”.

Los magistrados también explicaron que se tuvo en cuenta el “mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural”.

Además, la Corte Constitucional consideró que la no inclusión de las  comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad.

Esta es la explicación del alto tribunal: