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La Corte Constitucional estudió una tutela sobre el caso de una menor de edad adoptada, a quien nunca le faltó vivienda ni alimentación, pero su familia adoptiva no respetó sus derechos a la identidad, educación y alimentación. Con este caso, el alto tribunal estableció las finalidades que debe tener la adopción de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Según el caso que estudió la Corte, una niña fue adoptada por una familia desde los dos años de edad, la cual solo fue registrada por ellos hasta los siete años y de manera irregular, cuando requería ser escolarizada. Por esas irregularidades, la menor fue separada de su familia de crianza y se inició el proceso de restablecimiento de derechos, siendo enviada a otros hogares de madres sustitutas. Sin embargo, desarrolló problemas depresivos y fue enviada a una fundación.
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Durante el proceso, se reconoció que la menor “tuvo garantizadas la vivienda, la alimentación y la familia”, pero que “se le vulneraron los derechos a la identidad, a la salud y a la educación y, se le negó a la familia de crianza el retorno de la niña”. El caso llegó hasta un juzgado que consideró que la niña debía retornar con ellos y les permitió la adopción.
En ese proceso, la Procuraduría consideró que la decisión tomada por el juzgado “no fue clara y no era posible suplir el trámite de adopción sin satisfacer las exigencias legales”, motivos por los cuales interpuso una tutela contra esa determinación. El Ministerio Público estimó que el juzgado “le otorgó un alcance equivocado al artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la declaratoria de adoptabilidad de la niña, con lo que se desconoció el principio de solidaridad”.
El caso posteriormente llegó a la Corte Constitucional, la cual la selección para revisión y “amparó el derecho al debido proceso y al interés superior de los niños y las niñas”. Para el alto tribunal, “la decisión del juzgado desconoció el trámite de adoptabilidad por la familia solidaria y, violó directamente la Constitución al desconocer el principio del interés superior de la niña”.
La Corte señala que las leyes colombianas han señalado que “la adopción se orienta a proteger los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes al ubicarlos en un núcleo familiar que propicie condiciones para su desarrollo armónico e integral y que les provea de amor, cuidados y garantía de sus derechos”.
Para el alto tribunal, lo que hizo el juzgado al conceder la adopción de la niña a su familia de crianza fue “únicamente pronunciarse sobre si se respetó el debido proceso”, pero ignoró “adoptar la mejor solución que permite el pleno disfrute de garantías a los niños, niñas y adolescentes, su actuación debe enmarcarse en criterios de razonabilidad”.
En palabras de la Corte Constitucional, la ley dispone la posibilidad de que la niña se mantenga en su familia de crianza como medida de protección, luego de haberse homologado el fallo que dispone su adoptabilidad, no es posible que el Juez, sin advertir las complejidades propias del proceso de adopción defina o sugiera, que dicho trámite debe dirigirse a que sea la familia de crianza la destinataria de la decisión de adopción, como ocurrió en el caso concreto”.
Con ese análisis, el alto tribunal dispuso que la niña permaneciera al cuidado de su familia de crianza mientras se lleva a cabo el procedimiento de adopción. “Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier autoridad competente pueda imponer las medidas de restablecimiento de derechos para protegerla frente a cualquier circunstancia, si lo encuentra necesario”, dice la Corte. Igualmente, resaltó que “la Defensoría de Familia que conoce el caso debe orientar, apoyar y acompañar a la familia de crianza con la debida diligencia, en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente”.
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