En sus más de 30 años de existencia, la Corte Constitucional no ha suspendido los efectos de una ley sin antes estudiar de fondo si es o no ajustada a la Constitución Política.

Este jueves abrió la puerta a hacerlo, pues la Sala Plena del alto tribunal reinterpretó sus facultades y encontró que para cumplir su función, puede tomar medidas provisionales cuando una norma sea abiertamente inconstitucional o cuando se advierta que puede producir efectos irremediables.

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“En casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, señaló la Sala Plena en un comunicado. Según explicaron los magistrados, sin embargo, estas medidas provisionales tendrían que cumplir características estrictas.

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La Corte Constitucional promete que solo suspenderá los efectos de una ley, teniendo en cuenta algunos factores:

  1. Que es una medida excepcional.
  2. Que debe existir en la norma algún elemento inconstitucional que produzca daños irremediables.
  3. Se debe demostrar que la suspensión es necesaria, efectiva y proporcional.
  4. Que cualquier otra medida distinta sería ineficaz.
  5. Que la decisión la toma la Sala Plena.

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En la práctica, esto significa que el alto tribunal podrá tumbar una ley en un tiempo muchísimo menor al que usualmente se toma. Hasta ahora, entre la admisión de una demanda, la práctica de pruebas y la discusión en sala plena, pueden pasar, meses y, en algunos casos, si se suspenden términos, hasta años.