El médico Carlos Enrique Ávila deberá pagar 16 años en prisión por el abuso sufrido por una mujer de 70 años, en su consultorio de acupuntura en agosto de 2015. La Corte Suprema de Justicia lo encontró responsable del delito de acceso carnal violento y argumentó que, aunque la víctima no intentó defenderse, tal situación no lo exime de haber violentado de tal manera a una persona de avanzada edad.

En agosto de 2015, la señora María* acompañó a su hermana al consultorio de Ávila, en Tuluá. En la sala de espera, el profesional se acercó a la víctima y le preguntó si se encontraba bien. Como María* respondió que tenía dolores en el cuello, Ávila le propuso realizarle masajes en su consultorio. La recostó sobre una camilla, le tapó la boca con una mano y la abusó de diversas maneras.

(Lea acá: Fabián Sanabria se salvó de una investigación: caducó su caso en la Procuraduría)

El Juzgado Primero de Tuluá absolvió al médico en primera instancia, amparándose en supuestas reglas de la experiencia y el sentido común. Entre ellas, que la hermana de la señora María* estaba cerca, que con una mano no habría podido acceder a la víctima y que se podía ver un “ánimo de defraudar a la justicia o simplemente sus recuerdos son confusos”. En 2017, el Tribunal Superior de Buga confirmó la absolución al médico Ávila.

Llama la atención que los médicos acupunturistas Luis Javier Rincón y Néstor Orlando Álzate, declararon durante el juicio que en la medicina tradicional china existen masajes “sobre puntos de áreas genitales”. Al final, la Corte Suprema de Justicia determinó que el testimonio de la señora María* era contundente para verificar la ausencia de consentimiento. Y que sin importar las técnicas orientales que se pudiese aplicar, la víctima solo accedió a un masaje en el cuello.

Lee También

“Insiste la Corte en la necesidad de adoptar una perspectiva de género con la que sea posible que los funcionarios judiciales se desprendan de sus sesgos cognitivos frente al rol de la mujer dentro de la relación íntima y de los prejuicios inherentes a una concepción de dominación machista completamente superada al día de hoy”, agregó la Corte.

La Sala Penal de la Corte, además, señaló que los jueces en primera y segunda instancia tuvieron un sesgo cognitivo al hablar de supuestas reglas de la experiencia para este caso. Abandonaron toda perspectiva de género al considerar que la señora María* aceptó este trato, puesto que no hubo actos de resistencia o solicitud de auxilio. Y envío un regaño a la jueza de primera instancia, por insistir en preguntas relacionadas con los años de viudez de la víctima y la ausencia de parejas.