El CNE informó que su sala plena negó una solicitud que alegaba “la presunta vulneración al derecho a la participación de la oposición en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular”.

Todo se originó por el hecho de que Gustavo Bolívar no quedó elegido para la segunda vicepresidencia del Senado el 20 de julio pasado, pese a que había un acuerdo de palabra para apoyarlo. Ese día, actuando en concordancia con los acuerdos previos, la bancada de la Colombia Humana votó para la presidencia del Senado por el conservador Gómez, esperando que ese partido hiciera lo propio y respaldara a Bolívar.

Sin embargo, eso no sucedió y los partidos afines al Gobierno se unieron para votar en blanco y hacer que el senador de la oposición perdiera. El Centro Democrático, Cambio Radical, el partido de la U y el partido Conservador votaron en bloque y se impusieron con 67 votos en blanco, frente a los 32 que aportaron las bancadas de la oposición para Gustavo Bolívar.

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De esta manera, la elección de la segunda vicepresidencia tuvo que repetirse con otro candidato. Desde el partido Alianza Verde postularon a Iván Name, quien sí consiguió el visto bueno de las bancadas oficialistas y terminó siendo el elegido para dicho lugar.

Bolívar se mostró molesto por lo ocurrido y lo calificó como una “jugadita”, pero también lanzó ataques contra los verdes por no apoyar la protesta de la Colombia Humana, que alegaba que al ser el candidato más votado, debía ser el designado.

Sí se protegieron los derechos de la oposición, resuelve el CNE

Aunque el tema quedó ahí inicialmente, representantes legales del Polo Democrático, el partido Comunes, la Colombia Humana, la Unión Patriótica, el Movimiento Alianza Democrática Amplia y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais) radicaron la acción ante la autoridad electoral.

Este jueves, el CNE anunció que rechazaba el recurso, ratificando que el voto en blanco “constituyó mayoría respecto del total de la votación válida, lo cual evidencia el disenso de los electores frente al aspirante, por lo que no le correspondía asumir la segunda vicepresidencia de la mesa directiva, ni era dable postularlo nuevamente”.

Además, aunque reconoce que no se dio consenso entre la oposición, los magistrados consideraron que “las desavenencias presentadas dentro de este proceso de elección del segundo vicepresidente de la mesa directiva del Senado, hicieron que su presidente tomara decisiones que permitieran proteger los derechos de las organizaciones políticas en mención“.

Por eso, “en el presente caso considera la sala plena que se garantizó el derecho consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018”, concluye.