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La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió el recurso de apelación interpuesto por Margareth Lizeth Chacón Zúñiga, condenada en primera instancia a 468 meses de prisión por su participación en el asesinato del fiscal antimafia paraguayo Marcelo Pecci.
Este crimen, que sacudió a Paraguay y Colombia, ocurrió el 10 de mayo de 2022, mientras Pecci disfrutaba de su luna de miel en la isla de Barú, Cartagena. La decisión del tribunal revoca parcialmente la sentencia, absolviéndola del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, pero manteniendo su condena por homicidio agravado dejandola en 420 meses.
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La condena a Margareth Chacón se centra en su rol como coautora del asesinato, un crimen ejecutado por una compleja red criminal bajo la coordinación de su esposo Andrés Pérez Hoyos y ejecutado por el sicario Francisco Luis Correa Galeano.
El Tribunal destacó que aunque Chacón no fue una de las cabezas visibles del plan, su intervención fue crucial. Ella proporcionó su vehículo personal una camioneta Toyota TXL color Gris para movilizar a los implicados en el homicidio y facilitó la entrega de dinero a los ejecutores en Cartagena.
«La Sala considera que la acusada intervino en el homicidio como coautora, porque realizó contribuciones tanto en la fase preparatoria como ejecutiva del iter criminis, y dado que las ayudas que prestó tienen la trascendencia definitiva que le atribuyó la acusación.
La Sala debe admitir que no observa prueba alguna que indicase que el millonario negocio que fue acabar con la vida de fiscal paraguayo, le hubiere aportado un lucro directo a la señora Margareth Lizeth Chacón Zúñiga. Por el contrario, la gestión fue adelantada mayoritariamente por parte Ramón Emilio Pérez Hoyos, quien parecía ser el contacto principal con el articulador.
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En criterio de la Sala, la ayuda que Margareth prestó fue material e intelectual, por el hecho de haber facilitado la camioneta de su propiedad y por haber sido participe de las reuniones que, con propósito mixto, se llevaron a cabo para materializar el plan de matar a Pecci Albertini». :Tribunal Superior de Cartagena
En la sentencia, la Sala confirmó que Chacón no actuó simplemente como cómplice, sino que mantuvo un dominio funcional sobre los hechos, lo que la convierte en coautora del crimen. El tribunal señaló que, durante varios días, Chacón acompañó a Ramón Emilio Pérez Hoyos —su cuñado y uno de los principales financiadores de la operación— en las reuniones y entregas de dinero destinadas a costear el asesinato de Pecci.
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El Tribunal concluyó que, al poner su vehículo a disposición y participar activamente en la logística, Chacón no solo conocía el plan, sino que contribuyó de manera significativa a su éxito, ayudando en las reservas de los hoteles.
«Debajo de Ramón Emilio, también es destacable el rol que desempeñó su hermano Andrés Felipe, quien fue el encargado de suministrar el dinero que requería la operación. Pero Margareth Lizeth Chacón Zúñiga no se asoma como una de las cabezas del plan criminal. A ella no se le atribuyó ninguna decisión o directriz importante en el entramado. De hecho, para el articulador, ella solo era la mujer o la esposa de Andrés, de quien solo recordó haber intervenido para opinar que, si los paquetes turísticos tienen una duración ordinaria de 6 días aproximadamente, el paraguayo estaba por irse del país. Todo lo anterior es cierto, y por ello se puede afirmar que la participación de la procesada en los hechos, un poco a la sombra de su marido y cuñado, no aparenta ser la más importante. Pero esa supuesta irrelevancia es solo producto de una mirada desprevenida y de un análisis ligero del papel que Margareth desempeñó en los hechos. Para la Sala, no es posible catalogar el actuar de la procesada como el de un simple cómplice que facilita a otro la conducta punible«: Tribunal manifestó que la mujer puso sus conocimientos personales, como viajera recurrente, al servicio de la causa de matar al turista paraguayo.
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El caso también reveló la implicación de los hermanos Pérez Hoyos, quienes financiaron el crimen y coordinaron los detalles logísticos. Sin embargo, para los jueces, la participación de Chacón no se puede desestimar como secundaria o irrelevante.
Por el contrario, fue su participación la que permitió a los ejecutores llevar a cabo el asesinato, destacándose en la sentencia la importancia de sus acciones en la fase final de la operación.
En primera instancia fue hallada culpable del delito de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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Uno de los puntos más controvertidos del proceso fue el cargo de fabricación, tráfico y porte de armas, por el cual fue absuelta en esta apelación. El tribunal determinó que no había pruebas suficientes para sostener que en el vehículo de Chacón se hubieran transportado armas de fuego. Este cargo, que en primera instancia había sumado 48 meses a su condena, fue retirado, lo que llevó a la reducción de su sentencia a 420 meses de prisión.
Así lo argumentó el Tribunal Superor de Cartagena: «Fue así como, bajo el ropaje de un simple ajuste a la calificación jurídica del verbo rector, se toleró el enorme descuido probatorio que se verificó en torno al delito que se analiza, porque en efecto ninguna prueba apuntó a establecer si en el vehículo de la procesada se transportaron armas de fuego.
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En consecuencia, la Sala revocará parcialmente el fallo apelado, en el sentido de retirar de la calificación jurídica definitiva el concurso heterogéneo con el delito previsto en el art. 365 Ibidem».
«La Sala es del criterio que Margareth mantuvo un dominio funcional sobre el devenir ilícito durante todos los días que puso a disposición de la empresa criminal el vehículo de su propiedad. Recuérdese que el suministro del rodante se dio, inclusive, el día anterior al homicidio, el 9 de mayo de 2022, cuando su marido, Andrés Felipe Pérez Hoyos, ni siquiera la acompañaba en Cartagena, por haber viajado a la ciudad de Cali. Recuérdese también que, según lo explicó el testigo Francisco Luis, Margareth acompañó a Ramón Emilio en la entrega de dinero que se dio al interior de su camioneta ese mismo día«: Tribunal
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Así las cosas, las modificaciones solo afectarán los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia, el resto de la decisión se mantendrá incólume debido a que la redosificación no tiene ninguna incidencia en las determinaciones adoptadas por esta razón, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, decidió revocar parcialmente la sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, en el sentido de ABSOLVER a la acusada por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, en consonancia, redosificar la pena de prisión y declara penalmente responsable a Margareth Chacón coautora del delito de homicidio y condenarla a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, como coautora del delito de Homicidio agravado.
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Esta información fue entregada a la Fiscalía por parte del testigo estrella, y sicario «Francisco Luis explicó que desde el principio apuntó a procurar la celebración de un principio de oportunidad, tras lo cual, ahí sí suministrar toda la información que poseía. Francisco Luis denominó a la señora Margareth Lizeth Chacón Zúñiga como “la esposa” de Andrés Felipe Pérez Hoyos, y no por nombre propio. Esto lo que denota es que para el testigo la aquí procesada no era una ficha clave en la operación y que sus principales interacciones se dieron con los hermanos Pérez Hoyos, en particular con Ramón Emilio. La anterior realidad no riñe en modo alguno con lo sucedido a lo largo de la declaración que se dio en el juicio oral, escenario en el que ya el testigo fue preparado para hacer énfasis en la participación de la procesada. Luego entonces, la Sala concluye que no se consiguió desvirtuar la credibilidad del testigo en cifra.
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Sobre el tema, vale la pena referir que el señalamiento hacia la señora Margareth Lizeth Chacón Zúñiga se dio por parte del señor Francisco Luis Correa Galeano sin exageración de ningún tipo respecto a su rol. Es decir, el declarante se limitó a reseñar haberla visto en las reuniones como acompañante de Andrés Felipe o de Ramón y que, solo en una de ellas, realizó el comentario acerca de la duración de los paquetes turísticos.
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En este punto la Sala debe realizar tres reflexiones acerca del contenido esencial del testimonio que se analiza, por las cuales se considera creíble. En primer orden, si la intención del testigo fue la de obtener a toda costa un beneficio punitivo por colaboración, valiéndose para ello de un señalamiento mentiroso hacia Margareth, le habría atribuido un papel más activo que el de simplemente estar presente y opinar sobre la urgencia de plan, porque así el declarante se habría asegurado de narrarle algo notoriamente relevante a la Fiscalía. Segundo, era muy riesgoso para Francisco Luis Correa Galeano mentir sobre la asistencia de la acusada a tantas reuniones». Concluyó la sala sobre la información aportada por Correa a la Fiscalía
Homicidios reportados en Colombia
El siguiente mapa, desarrollado por Esri Colombia, muestra información de homicidios reportados en Colombia por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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