Escrito por:  Redacción Bogotá
Jun 4, 2025 - 9:47 am

La Alcaldía de Bogotá tiene un beneficio disponible para todos aquellos ciudadanos que deben pagar el impuesto predial. Se trata del SPAC, Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, que estuvo disponible hasta el pasado 9 de mayo y permite que las personas paguen su obligación durante el año.

La fecha límite de pago está por cumplirse. según la Alcaldía de Bogotá, el primer pago debe hacerse antes del viernes 6 de junio. Cabe resaltar que son cuatro cuotas distribuidas a los largo del año y no hay intereses ni recargos por elegir esta opción.

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¿Cuándo vencen las cuotas del impuesto predial en Bogotá?

La segunda cuota para los que eligieron hacer el pago por el SPAC se vence el 8 de agosto; la tercera, el 3 de octubre y la cuarta y última, el 5 de diciembre. El incumplimiento de esta sí provocaría intereses por mora.

Por otra parte, la consignación puede hacerse en línea, sin necesidad de trasladarse. Debe ingresar a la oficina virtual, buscar la sección de ‘Consultas’, ir a ‘Obligaciones pendientes’ y a ‘Cupones’.

¿Qué pasa si debo el impuesto predial?

En Colombia, no pagar impuestos como el predial puede traer consecuencias graves para los ciudadanos, incluyendo el reporte en listas de morosos y sanciones económicas. De acuerdo con la ley, quienes adeuden más de seis meses y superen cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes serán incluidos en la lista de deudores. Esta sanción también aplica para otros impuestos como el de vehículos, ICA, ReteICA, delineación urbana y acuerdos de pago con la Secretaría de Hacienda.

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Para consultar la deuda del impuesto predial, se puede ingresar a la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, registrarse y revisar las obligaciones pendientes año por año. Si el ciudadano no está de acuerdo con el valor del impuesto, puede presentar un derecho de petición solicitando la revisión del avalúo ante la Unidad de Catastro, aportando las pruebas correspondientes. Esta entidad analizará el caso y determinará si el monto cobrado es correcto.

Por último, la deuda del impuesto predial prescribe a los cinco años, según el artículo 817 del Estatuto Tributario. No obstante, esa prescripción no elimina los efectos negativos en el historial crediticio del deudor, quien podría enfrentar restricciones para acceder a préstamos o servicios financieros.

¿Quiénes no deben pagar el impuesto predial?

En Bogotá, ciertos predios están exentos del pago del impuesto predial unificado, aunque deben presentar la declaración correspondiente. Entre ellos se incluyen los salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal (JAC), viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y tumbas o bóvedas funerarias que no pertenezcan a parques cementerios.

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También están exentos los predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres; los edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital; y los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.

Es importante tener en cuenta que estas exenciones pueden estar sujetas a cambios según las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, se recomienda consultar la información actualizada en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá o comunicarse con la entidad para verificar si su predio califica para alguna exención.

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