19 años después de uno de los ataques terroristas más atroces cometidos por las Farc, el atentado al Club El Nogal en Bogotá, los familiares de las víctimas Luisa Fernanda Solarte y Sergio Alejandro Muñoz recibieron una respuesta negativa de la justicia. El Consejo de Estado no condenó al Estado por ambas muertes, durante la explosión ocurrida el 7 de febrero de 2003.

A pesar de que en el pasado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había condenado a la Policía, la Fiscalía y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), esta vez el Consejo consideró que las instituciones hicieron cuanto pudieron antes del atentado. En síntesis, que la responsabilidad recae enteramente sobre las Farc y que se trató de un hecho tan imprevisible que no se puede culpar por omisión al Estado.

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“La información que interceptaron los organismos de inteligencia sobre los planes del grupo armado señalaban como objetivos la sede del Congreso, alcaldes y legisladores, pero nunca se mencionó el Club El Nogal como posible blanco. En ese entonces, no podía interpretarse que altos funcionarios del Estado que frecuentaban el lugar pudieran ser objeto de atentados como el que se produjo”, señaló el Consejo.

Los demandantes, por su parte, señalaron que entre 2002 y 2003 las Farc realizaron un total de diez atentados con artefactos explosivos en Bogotá. Entre las pruebas quedó claro que, además, a finales de 2002 la guerrilla emitió un comunicado en el que criticaron a empresarios y al entonces gobierno de Álvaro Uribe por supuestas relaciones con el paramilitarismo, a través de reuniones.

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En dicha comunicación, las Farc hicieron alusión a los “clubes del norte Bogotá”. Sin embargo, aunque se mencionó esos sitios, nunca se habló de un club en específico, ni se anunció acciones terroristas contra alguno de ellos. El DAS, como consideró el Consejo, lego determinaría que en su contenido solo se podían delimitar directrices generales y no un posible ataque contra el Club El Nogal.

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“El ataque guerrillero contra el Club El Nogal tampoco podía ser resistido por las autoridades. La situación de seguridad y las alteraciones al orden público en Bogotá para la época, según lo probado, obligaban a las autoridades a gestionar su capacidad. Las autoridades debían actuar en todas las zonas de Bogotá y debían orientar sus recursos, en todo caso limitados, a contener y prevenir acciones en las zonas de mayor riesgo”, concluyó la alta corte.