El fallo tiene que ver con un caso que sucedió en 2009, cuando una mujer llegó hasta el Hospital San Ignacio, ubicado en el campus de la Universidad Javeriana de Bogotá (en la carrera Séptima con calle 40), solicitando que le hicieran un aborto porque tenía “algunas complicaciones”.

De acuerdo con el Consejo de Estado, el bebé venía con hidrocefalia y la cardiopatía severa, por lo que los papás prefirieron no tenerlo. Pero el centro médico no autorizó la interrupción del embarazo, dice el tribunal, sino que continuó haciendo exámenes, por lo que se le abrió una investigación disciplinaria al hospital, que terminó en una sanción de la Secretaría de Salud.

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La entidad médica interpuso una demanda argumentando que primero quería “cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para la criatura” y alegó. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la caducidad.

Entonces, el Hospital San Ignacio de Bogotá acudió al Consejo de Estado, pero este ratificó la sanción y la caducidad de la demanda.

En Colombia el aborto es legal, durante los primeros 3 meses, si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • Si el embarazo fue producto de una violación.
  • Si la vida del bebé o la mamá corren peligro.
  • Si el feto tiene alguna malformación.

No obstante, hay varios movimientos que buscan despenalizar totalmente el aborto, tal y como sucedió recientemente en Argentina.