Este fallo de la Audiencia confirma la sentencia emitida el pasado mes de julio por un juzgado de rango inferior de la ciudad del mismo nombre.

La madre, en esa ocasión, recurrió el fallo alegando que su actuación “debe entenderse amparada dentro de su derecho de corrección”.

Los magistrados de la Audiencia, sin embargo, ratificaron que el comportamiento de la madre del menor es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica, al considerar probada la agresión.

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En la noche del 20 de mayo de 2018, la mujer, que convivía con su hijo, le pidió que se bañara. El niño se negó y ambos comenzaron una discusión verbal finalizada por la actuación de su madre, “dándole un par de bofetadas al menor”, que le inflamaron ambas mejillas, por lo que el niño recibió atención médica, aunque no necesitó medicamentos posteriormente.

El tribunal enfatizó que la facultad de los padres para corregir a sus hijos tiene como “límite infranqueable” la integridad física y moral de los hijos.

La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio”, manifiesta el fallo judicial.

La pena de prisión, en todo caso, podrá ser sustituida por el mismo tiempo de trabajos comunitarios. Además, la mujer no podrá aproximarse a su hijo a menos de 200 metros durante medio año y se le prohíbe, asimismo, la tenencia y porte de armas durante seis meses.