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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ago 31, 2024 - 6:52 pm
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Este 1 de septiembre es límite para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos relacionados con juegos de suerte y azar, tanto localizados como no localizados, implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones. Esta medida es parte del esfuerzo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para fortalecer la transparencia y eficiencia en el sistema de facturación del país.

(Vea también: Cuáles son los documentos (exactos) que deben pedirle para expedirle factura electrónica)

Según datos de la Dian, al 31 de julio de 2024, un total de 1.071 empresas de estos sectores ya han sido habilitadas: 777 establecimientos del sector de juegos de azar y 294 del sector de transporte aéreo. Sin embargo, aún se espera que 461 empresas adicionales se vinculen al Sistema de Facturación Electrónica, conforme a lo dispuesto en la Resolución 165 de 2023 y siguiendo el calendario de implementación de la Resolución 008 de 2024.

De las 461 empresas aún por implementar el documento electrónico equivalente, 95 pertenecen al sector de transporte aéreo de pasajeros, mientras que 366 son de establecimientos de juegos de azar, tanto localizados como no localizados. Los documentos electrónicos para transacciones de tiquetes aéreos deben incluir la descripción específica del servicio. En el caso de juegos localizados, es necesario detallar los instrumentos de juego, su identificación, ubicación, y valores asociados, como depósitos y pagos, además de incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Para los juegos de azar no localizados, como boletas o fracciones, la normativa exige la inclusión de detalles como el tipo de instrumento, la fecha de la operación, y el NIT del vendedor.

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Los ciudadanos pueden reportar irregularidades en la expedición de facturas electrónicas a través del canal de WhatsApp de la Dian (+573108728457). La administración tributaria ha establecido también próximos vencimientos: el 1 de octubre para peajes, bolsas de valores, y bolsas agropecuarias; y el 1 de noviembre para servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, boletas de espectáculos públicos, entradas a cines, y extractos.

La Dian recuerda que los comercios obligados pueden optar por facturar electrónicamente todas sus operaciones meDiante un desarrollo propio, un proveedor autorizado o el servicio gratuito ofrecido por la entidad, facilitando así la transición hacia una economía más transparente y eficiente.

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