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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Jun 27, 2024 - 3:33 pm
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La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital de emisión, recepción y almacenamiento de facturas que ha experimentado importantes cambios en 2024.

A su vez, la Dian ha cerrado 119 establecimientos de comercio en lo que va de 2024 por incumplimiento en la obligación de facturar electrónicamente.

(Vea también: Habría apretón en cobro de impuestos por parte de Dian debido a investigación que se abrió)

Asimismo, esta facturación busca mejorar los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos y disponer de información en tiempo real de soportes de venta y/o compra de bienes y/o servicios.

(Vea también: Las cuentas no cuadran y surge posible problemón en la Dian, ¿responsable ‘Mr. Taxes’?)

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Según el artículo 615 del Estatuto Tributario las personas que deben facturar, y que al mismo tiempo están obligados a facturar de manera electrónica, son:

  • Personas jurídicas
  • Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
  • Las personas naturales que vendan bienes o presente servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.  Para ejemplificar, en 2024 el UVT, que es la Unidad de Valor Tributaria determinada por la DIAN, quedó en $47.065 COP, el top de ingresos es equivalente a $840.000 COP.
  • Todos los contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación (RTS).
  • Todos los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
  • Finalmente, deben generar factura las personas que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios inherentes a estas.

(Vea también: A miles de personas en Colombia les tocará pagar $ 471.000 por vuelta que olvidan hacer)

¿Quiénes no están obligados a sacar factura electrónica?

Ahora bien, este es el listado de entidades que deben generar factura electrónica:

  • Los bancos
  • Las corporaciones financieras.
  • Las compañías de financiamiento.
  • Las empresas que presenten servicio público urbano o metropolitano.
  • Los que no son responsables del IVA o Impuesto de Consumo
  • Los prestadores de servicios desde el exterior.
  • Los asalariados y pensionados.

(Lea también: Les llegará una plata extra a muchos en Colombia: son más de $ 200 mil (desde ya))

Asimismo, existe otro grupo que debe tener en cuenta los requisitos para generar una facturación electrónica en el país:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Los organismos cooperativos de grado superior.
  • Las instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Las cooperativas multiactivas e integrales.
  • Los fondos de empleados.
  • Tampoco aplica para las personas que únicamente vendan bienes excluidos o que presenta servicios no gravados con el IVA y que registres ingresos inferiores a 3.500 UVT.

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