Este domingo 29 de mayo son las elecciones de la primera vuelta presidencial. Por lo tanto, es importante que los colombianos conozcan la forma cómo se debe actuar frente a un posible fraude o infracción electoral, esto con el fin de garantizar la transparencia de estos comicios.

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Los delitos electorales se conocen como la omisión de una o varias personas que atentan contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral, según lo define la Urna de Cristal, plataforma pública para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.

Por lo tanto, de acuerdo con el Código Penal Colombiano se tipifican como delitos electorales:

Perturbación de las elecciones

No se permite que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma. Quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.

Presión al votante

Debe denunciar en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar intención de su voto o la de cualquier ciudadano. Solo usted decide a quién elegir. Esta práctica tendrá una condena entre 4 a 9 años.

Engaño al votante

Nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años.

Trasteo de votos

Denuncie si sabe que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años.

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Compra y venta de votos 

Si observa que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto debe denunciarlo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años

Suplantación de votantes 

Debe denunciar en caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años.

Complicidad de voto fraudulento

Los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.

Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación 

Denuncia cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.

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Alteración de resultados electorales 

Nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya un delito sancionado con pena mayor.

Retención ilícita de cédula

Debe denunciar cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédulas de ciudadanía ajenas o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

¿Cómo denunciar un delito electoral?

Una vez usted se ha percatado de alguna conducta irregular como las nombradas anteriormente, denuncie a través de los siguientes canales:

Plataforma Uriel (Ministerio del Interior)

Denuncie de forma anónima sin dejar sus datos personales en la aplicación de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral. Es de resaltar que aquí se requiere que el ciudadano adjunte archivos que soporten la denuncia. Al terminar de publicar la denuncia, la aplicación le mostrará un mensaje con un número de radicado el cual podrá hacer seguimiento.

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Aplicación ControlApp (Contraloría General de la República)

A través de esta aplicación, las personas podrán dirigir sus denuncias directamente al Contralor General, tomar fotos, videos y enviarlos para evidenciar lo que se esta viendo.

Así mismo puede hacer uso de la línea gratuita 018000910060, la página web www.contraloria.gov.co o escribir al correo cgr@contraloria.gov.co.

De la misma manera, puede denunciar delitos electorales ante la Policía Nacional llamando a la línea 123 o ante las salas de recepción de denuncia de las Unidades de Reacción Inmediata URI y en las Casas de Justicia, órganos que son competencia de la Fiscalía General de la Nación.