
En medio de las predicciones del futuro en Colombia, un experto en temas inmobiliarios soltó una recomendación práctica para evitarse una dolorosa sorpresa y evitar el embargo de una vivienda sin consentimiento.
De ahí, Metrocuadrado señaló que a la hora de adquirir vivienda, además de alternativas de financiación, es necesario que los compradores conozcan la legislación para proteger el inmueble de posibles riesgos legales como embargos, y gravámenes sin el consentimiento del propietario.
El dato se hace relevante porque, según datos de la Dian, en 2024 se embargaron 14.248 inmuebles en Colombia. Por ello, los mecanismos de protección pueden ser relevantes para garantizar el futuro de un hogar. En la norma colombiana existen dos formas jurídicas de proteger el inmueble: afectación familiar y patrimonio familiar.
¿Cuánto vale pedir una afectación a vivienda familiar en Colombia?
Establecer la afectación a vivienda familiar en una notaria de Colombia costaría entre 300.000 a 600.000 pesos dependiendo del caso. En adición, se debe pagar la tarifa de registro, que para 2025 está en 28.100 pesos. Para hacer la inscripción en el folio de matrícula de la propiedad, se deben pagar 14.600 pesos según la tarifa de registros, indicó Metrocuadrado.




En Colombia la figura de Afectación a Vivienda Familiar existe gracias a la Ley 258 de 1996, con la cual se protege un inmueble destinado a ser de residencia familiar. A través de esta se impide que la vivienda sea embargada, vendida o gravada sin contar con el consentimiento de los cónyuges, y se protege cuando en la familia hay menores.
La afectación a vivienda familiar se solicita para que ninguno de los cónyuges pueda hacer uso unilateral del inmueble, protegiendo de esta forma la inversión.
Hay ciertos lineamientos que se deben tener en cuenta para que el inmueble pueda ser protegido a través de la figura de afectación a vivienda familiar en Colombia.
El primero a tener en cuenta es que la afectación se puede aplicar únicamente para propiedades de uso habitacional. No se puede hacer sobre locales, fincas, garajes, entre otros. Quienes lo pueden solicitar deben de estar casados o haber vivido juntos por al menos 2 años. Una persona soltera no puede acceder a esta figura.
Quienes vayan a hacer la afectación deben figurar como únicos propietarios del inmueble y se puede afectar únicamente un inmueble. Hay que tener en cuenta que para solicitar esta figura, ambos cónyuges deben dirigirse a una notaría y presentar:
- Paz y salvo del impuesto predial.
- Comparecencia de los titulares.
- Certificado de libertad y tradición.
- Registro civil de los menores.
- Certificado del IDU.
- Documentos de quienes constituyen la afectación a vivienda familiar.
Para que esta pueda tener efectos jurídicos, la copia de la escritura pública debe ser llevada ante la Oficina de Registro de Instrumento Públicos del lugar donde está matriculado el inmueble.
¿Cuánto cuesta constituir patrimonio familiar para una vivienda?
El costo del trámite de patrimonio familiar para una vivienda puede oscilar entre 300.000 a 600.000 pesos, al igual que la afectación familiar, esto, sin contar documentaciones y registro, de acuerdo con Metrocuadrado
El patrimonio de familia en una vivienda permite la protección económica y jurídica de los activos familiares, inembargables (excepto procesos fiscales). Se encuentra regulada mediante la Ley 70 de 1931 y aplica para inmuebles que no excedan el valor de 250 salarios mínimos legales vigentes.
Los beneficiarios de esta figura son cónyuges con hijos menores, parejas sin hijos y personas solteras. También puede constituirse por donación o testamento.
Específicamente esta garantiza la seguridad jurídica y económica de los activos que existan en un grupo familiar, evitando que estos sean embargados, y protegiéndolos cuando hay menores. Cabe resaltar que cuando se adquiere una Vivienda de Interés Social, la constitución de patrimonio es obligatoria, pues ya viene constituida en la escritura del inmueble.
Para constituir el patrimonio familiar se debe presentar la solicitud a un notario por escrito, en un documento que contenga: nombre de quien lo solicita, beneficiarios y estado civil. Se debe presentar el certificado de tradición y libertad del inmueble, certificado de matrimonio, registro civil de los hijos si aplica, y avalúo catastral o recibo de impuesto predial.
Hecho esto, el notario dispondrá de 15 días para que quien quiera oponerse, presente su solicitud, y se dará paso a la firma de la escritura pública. Una vez se tenga la escritura, esta debe ser presentada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Algunos aspectos clave a considerar son que la protección rige en cuanto se registra. Asimismo, no puede constituirse sobre inmuebles hipotecados, salvo Vivienda de Interés Social (VIS), que se protege en la compraventa. Arrendar el bien puede permitir que un juez levante la protección.
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