La Corte Constitucional de Colombia tumbó la reglamentación y dejó sin piso jurídico las normas que regulaban el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes en el país.

Lo anterior, a través de un concepto emitido en las sentencias C-2019 de 2019 y C-068 de 2020 en las que se declararon inexequibles dos normas que regulaban este aspecto laboral.

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Con el objetivo de evitar perjuicios a trabajadores, como se explicó en varios medios de comunicación, la Corte decidió diferir los efectos de la decisión de la inconstitucionalidad hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes del Congreso de la República.

No obstante, el plazo no se cumplió y hasta hoy había vacío jurídico sobre cómo cotizarán los trabajadores independientes, contratistas y rentistas de capital.

Así las cosas, se habían planteado algunos escenarios en medio de esa incertidumbre:

  • Tanto los contratistas como los trabajadores independientes deberán cotizar mes anticipado y no mes vencido.
  • Los contratistas o trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios deben calcular sus aportes sobre el 100 % del valor mensual de su contrato, sin que puedan apelar a la base mínima del 40 %.
  • Los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios ya no puedan cotizar sobre la base del 40 % de ingresos brutos, y tampoco hacer uso de los esquemas de presunción de costos establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

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¿Pero qué dice el Gobierno de Colombia?

Tras los anuncios de la Corte, el Ministerio de Trabajo de Colombia busca revivir una norma que había sido declarada inexequible en el Decreto 2019 y que tenía un plazo para que el Gobierno lo reglamentara.

Hay que decir que, al no haber reglamentación, esa norma se venció el primero de junio de 2022, lo que hacía que desde esa fecha los independientes tenían que volver a cotizar sobre el 100 % de ingresos (antes era sobre el 40 %) y hacer pago anticipado de sus prestaciones (antes era vencido).

En este sentido, el Ministerio anunció que el país vuelve a la revisión de las normas que se habían declarado inexequibles y asegura que se deberían mantiene igual.

Estamos con este acto administrativo corrigiendo la sentencia de la Corte Constitucional en el sentido de la base gravable para las cotizaciones. Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para los empleadores para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de dichos ingresos”, expresó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera en un video.

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Añadió que con esto también se busca que los trabajadores independientes tengan la claridad sobre cómo se les debe descontar su seguridad social.

Les estamos diciendo a los empleadores que hagan lo que venían haciendo y estamos corrigiendo de alguna manera la sentencia y, por otro lado, aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, finalizó.