Puntualmente, la SIC asegura en un comunicado que Bodytech incumplió esas normas en “las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos”.

La decisión de la SIC es el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio, “en el que se demostró que Bodytech [Inversiones en recreación, deporte y salud S.A.] había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos”.

Eso, para la SIC, es un “elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios”.

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La autoridad nacional de protección al consumidor asegura que “comprobó” que Bodytech S.A. incluyó en sus contratos ‘élite sin permanencia’ “condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones”.

Pero eso no fue todo. La SIC también halló que Bodytech S.A. “utilizaba diferentes medios para realizar las ventas de sus servicios médico deportivos, entre ellos, las ventas a distancia mediante métodos telefónicos”.

Pero la SIC pudo comprobar que “no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos”.

Con base en lo anterior, y para garantizar la claridad en las condiciones generales de los contratos y el derecho de información para la adopción de decisiones de consumo razonables, la SIC le ordenó a Bodytech S.A. eliminar de la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida, la estipulación que establece: “el plazo inicial podrá renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, mediante la suscripción un nuevo (sic) contrato de afiliación, que corresponderá al formato vigente a tal fecha”.

Esto, con el propósito de que las condiciones negociales del contrato de adhesión “sean claras, frente a la vigencia de dicho vínculo jurídico”.

También le ordena informar en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, “la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago”.

Bodytech S.A. también deberá informar “de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago”.

La SIC recordó que contra este acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición y apelación.

Respuesta de Bodytech a sanción de la SIC

La compañía señaló que aún no ha sido notificada sobre la decisión de la SIC y que la está esperando “para interponer los respectivos recursos de reposición y apelación”.

Bodytech agregó que, “por lo enunciado, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no está en firme”.

Además, lamentó que se haya informado primero al público sin dar a conocer la sanción primero a los directamente implicados.