La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le dijo a La República que todos aquellos contribuyentes que olvidaron declarar este impuesto, tendrán distintas sanciones según corresponda el caso.

Presentarla después del plazo:

  • Si los dos últimos dígitos de su NIT son 99 y 00 el plazo fue hasta el 9 de agosto. Para los dígitos terminados en 01 y 02, la fecha máxima fue hasta el 19 de octubre.
  • Deberá pagar una sanción de extemporaneidad equivalente al 5 % del valor total del impuesto que resulte por cada mes de retardo.
  • Por medio de la Resolución 63 del 2017, la DIAN anunció que la Unidad de Valor Tributario (UVT) que se empezó aplicar desde el primero de enero del 2018 es de 33.156 pesos. Por ello, la sanción mínima para el presente año frente a los impuestos nacionales quedó definida en 332.000 pesos.

El trámite quedó mal:

  • La sanción será 10 % del mayor valor a pagar o de la corrección.
  • La sanción será igual o mayor a 332.000 pesos.

Datacrédito

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Nunca hizo su declaración:

  • La sanción es de 20 % de los ingresos brutos o las consignaciones.
  • Tendrá que pagar una penalidad del 10 % por cada mes hasta 200 % del impuesto.
  • Si el contribuyente interpone un recurso de reconsideración y decide hacer el pago del impuesto, la Dian le disminuye la sanción hasta en un 50 %.
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene hasta 5 años para practicarle una liquidación de aforo.

Saldos a Favor:

  • Tendrá un plazo de dos años para solicitarlos.
  • “El saldo a favor puede ser imputado en la declaración de renta del siguiente año gravable o ser solicitado directamente en devolución ante la Dian”, indicó Carolina Acuña, gerente de Tax & Legal Deloitte a La República.