Una parte de su salario puede quedar embargado por varios motivos y de diferentes maneras. Es posible embargar el salario de una persona, pero solo el excedente del salario mínimo legal vigente en una quinta parte, o sea, el 20 % establecido en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

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Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST, “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50 %) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.

Un embargo es una figura jurídica que fue creada para garantizar el cumplimiento de una futura sentencia en donde se dictamina que una persona, ya sea natural o jurídica, debe pagar cierta suma de dinero a otra persona como consecuencia de un préstamo o de daños causados. Se puede hacer el embargo a diferentes tipos de bienes, ya sean casas o apartamentos, vehículos automotores, dineros depositados en cuentas bancarias, entre otros.

Acá en Colombia no es posible embargar el salario en un 100 % sino solo una parte de este, pues debe garantizársele al trabajador que pueda seguir disfrutando de su salario para suplir sus necesidades básicas.

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Para que haya un embargo de un salario, el acreedor debe iniciar un proceso judicial y solicitar el embargo, el cual puede ser ordenado por el juez, quien informará al empleador de dicho embargo. El empleador tiene la obligación de consignar dicha parte del salario a órdenes del juzgado, pues de no hacerlo de esta forma se puede convertir en un deudor solidario.

En los demás tipos de obligaciones, por ejemplo civiles como contratos de arrendamiento, con entidades financieras, con personas naturales, entre otras, solo se puede embargar lo que exceda una quinta parte o 20 % del salario mínimo legal.

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No pagar una deuda no se traduce en un embargo inmediato, el acreedor con ocasión del incumplimiento de la obligación cuenta con la facultad de iniciar una demanda contra el deudor, denominada por un proceso ejecutivo ante un juez civil, de familia o laboral, dependiendo el tipo de obligación que tenga.

Es importante tener en cuenta que la ley prohíbe el embargo de algunos tipos de bienes como los bienes y rentas públicas nacionales y municipales, condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, uniformes militares, los terrenos o lugares utilizados como cementerios, entre otros.