Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Mauricio Hernandez   Jul 8, 2025 - 12:46 pm
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El Congreso de la República le dio luz verde a una de las reformas laborales más ambiciosas de los últimos años. La Ley 2466 de 2025, como se conoce oficialmente, incluye 70 artículos que buscan mejorar las condiciones de los trabajadores y cerrar brechas de discriminación en el entorno laboral.

(Vea también: ¿Cuánto le deben pagar si lo despiden sin justa causa en 2025?)

La columna vertebral de la reforma es clara: proteger la dignidad de los empleados y blindarlos contra la violencia, el acoso y la discriminación, no solo en el papel, sino con medidas concretas dentro de las empresas.

Uno de los cambios más importantes está en el artículo 16, dentro del capítulo tres de la reforma, que modifica el famoso artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Hasta ahora, este artículo permitía que las empresas impusieran unilateralmente reglamentos internos que, en muchos casos, vulneraban los derechos de sus trabajadores.

Con la reforma, las empresas ya no podrán exigirle a un empleado que cumpla normas internas que vayan en contra de su dignidad o sus derechos básicos. Tampoco podrán imponer tareas o condiciones que favorezcan el acoso o la discriminación.

Por lo tanto, los trabajadores ahora tienen más herramientas legales para protegerse frente a abusos empresariales y entornos laborales tóxicos.

La Ley 2466 también amplía la protección frente a la discriminación laboral. El artículo 17 establece que ningún trabajador puede ser despedido ni tratado de forma desigual por razones como su identidad de género, su orientación sexual, su religión, su origen racial o étnico, o sus preferencias políticas.

Además, la reforma es contundente en proteger a las mujeres gestantes y a las personas que sufren enfermedades o problemas de salud mental:

1. Mujeres embarazadas: deberán ser reubicadas en funciones que no pongan en riesgo su salud o la del feto, sin afectar su salario.

2. Trabajadores con problemas de salud mental o enfermedades físicas: no podrán ser despedidos ni presionados para renunciar mientras atraviesan su situación médica.

Otro punto clave es que se prohíbe expresamente cualquier acto de xenofobia dentro del lugar de trabajo.

Con la reforma laboral, el famoso “lo despido y ya” quedó en el pasado. Ahora, todo proceso disciplinario deberá cumplir con garantías mínimas de transparencia y defensa para el trabajador. Por lo tanto, las empresas estarán obligadas a:

1. Informar por escrito los motivos de la sanción o despido.

2. Permitir que el trabajador presente pruebas y argumentos de defensa.

3. Garantizar el derecho a impugnar la decisión.

Esto le pone un alto a los despidos arbitrarios y busca construir entornos laborales más justos y transparentes.

Una práctica muy común en las empresas colombianas era la presión psicológica para que el trabajador renunciara “voluntariamente”. La reforma prohíbe de manera tajante este tipo de acciones, sobre todo cuando están relacionadas con motivos discriminatorios, enfermedades físicas o mentales y preferencias personales.

Según la reforma, cualquier práctica que presione la salida del trabajador por estos motivos podrá ser sancionada legalmente.

El manejo de las horas extras también cambia con la nueva ley. A partir de ahora, las empresas ya no tendrán que pedir autorización previa al Ministerio del Trabajo para que sus empleados trabajen horas adicionales, pero sí deberán cumplir con una nueva obligación:

1. Llevar un registro preciso del tiempo extra trabajado.

2. Pagar de manera puntual el recargo correspondiente.

La reforma busca simplificar los trámites, pero al mismo tiempo, evitar que las empresas abusen del tiempo adicional sin pagar lo que corresponde.

La reforma también incluye una protección especial para aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia física, psicológica o de género. Los trabajadores que atraviesen estas situaciones no podrán ser despedidos ni discriminados, y el empleador tendrá la obligación de garantizar un ambiente laboral seguro.

Asimismo, el numeral 13 del artículo 17 prohíbe a los empleadores presionar a los trabajadores para que renuncien debido a sus creencias religiosas o afiliaciones políticas. Por su parte, el numeral 12 protege a las personas que han sido víctimas de violencia basada en género, garantizando que no sean discriminadas por esas experiencias.

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