
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece una normativa clara para los empleadores sobre el trabajo en días domingos y festivos, buscando proteger los derechos de los empleados frente a jornadas extraordinarias. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar una compensación justa en el salario recibido y condiciones laborales equitativas cuando se labora en días tradicionalmente destinados al descanso.
Según el artículo 179 del Código, el trabajo en domingo es ordinario únicamente para quienes hayan sido contratados específicamente para laborar en ese día. En estos casos, el pago será el habitual. Sin embargo, para el resto de los empleados, si deben trabajar en domingo, tienen derecho a un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, sin perjuicio de que se les otorgue un descanso compensatorio en otro día de la semana.
Cuando se trata de un día festivo, el artículo 179A señala que también se reconoce el recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora trabajada. Es decir, trabajar en un festivo da derecho a una remuneración adicional, como una forma de compensar al trabajador por prestar sus servicios en una jornada no laboral.
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Además, el artículo 180 establece que si no se concede un descanso compensatorio por haber trabajado un domingo, el trabajador recibirá el pago del día con el recargo correspondiente. En otras palabras, si no se da el descanso, se debe reconocer el pago extra.
También es importante tener en cuenta que si un trabajador labora los domingos de forma habitual (tres o más domingos al mes), tiene derecho a que uno de ellos sea compensado con descanso o pago, para evitar la sobrecarga y garantizar su bienestar.
Estas normas reflejan el equilibrio que busca la legislación laboral colombiana entre la productividad empresarial y los derechos de los empleados. Así, el Código sustenta el principio de que el tiempo de descanso es tan valioso como el trabajo.
¿Cómo se calcula el pago del domingo y festivo si gana el salario mínimo?
El cálculo del pago por trabajar domingos y festivos sobre el salario mínimo legal vigente en Colombia, que para 2025 es de 1’423.500 pesos, se hace con base en el valor de la hora ordinaria y el recargo correspondiente. Primero, se debe obtener el valor de la hora de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas. Así, 1’423.500 ÷ 30 = 47.450 pesos diarios, y luego 47.450 ÷ 8 = 5.931 pesos por hora.
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El recargo por trabajar en domingo o festivo es del 75 % adicional sobre la hora ordinaria, según el Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, si una persona labora un domingo o un festivo, cada hora trabajada se paga con ese incremento. En este caso, el 75 % de 5.931 pesos es 4.448 pesos, lo que da un total de 10.379 pesos por cada hora trabajada en ese tipo de jornadas.
Si el trabajador cumple una jornada completa de 8 horas en domingo o festivo, se multiplican las 8 horas por los 10.379 pesos, lo que da un total de 83.032 pesos por ese día. Este valor es adicional al salario mensual si el domingo o festivo no se compensa con descanso. Además, si la empresa no da el día compensatorio, está obligada a pagar este recargo completo.
En resumidas cuentas, si gana el salario mínimo y trabaja dos domingos y un festivo, como pasaría este mes por el primero de mayo, la consignación a su cuenta debe ser de 249.096 pesos. Cabe resaltar que aquí no se suman otros pagos, como el de las horas extra.
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