El órgano de control informó que el recurso lo interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que le ordene a la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y sus integrantes devolver el anticipo del contrato por valor de 70.243.279.599 pesos.

La Procuraduría justificó su petición “ante las irregularidades detectadas, y las actuaciones de los contratistas, tendientes a evitar que se logre la recuperación de los recursos en favor del patrimonio y los servicios públicos y el interés general, es necesaria una medida que disponga la protección inmediata de los derechos colectivos vulnerados, con la fuerza de una orden judicial”.

La solicitud también incluye que se ordene a la UT ” resarcir los perjuicios ocasionados a la Nación por una cuantía equivalente a 42.944 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”.

También quiere que se establezca el pago del daño emergente ocasionado por cuenta de la planeación y ejecución del objeto contractual, sin el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.

En la acción popular, el órgano de control solicitó declarar vulnerados varios derechos colectivos:

  • A la moralidad administrativa
  • La defensa del patrimonio público y el acceso al servicio esencial de internet.
  • Prestación eficiente continua y permanente de Internet con ocasión de las acciones y omisiones presentadas dentro de la licitación y el contrato.
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Entre los accionados en esta petición están:

  • Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC), representado legalmente por Karen Abudinen Abuchaibe o por quien haga sus veces.
  • El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic).
  • La Unión Temporal Centros Poblados (UT) y sus integrantes.
  • Once empresas más y una fundación.

En cuanto a la UT Centros Poblados de Colombia 2020 y sus integrantes, así como a los socios, partícipes y/o beneficiarios, SESCOLOMBIA S.A.S Y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, la Procuraduría pidió “declararlos responsables por los daños, perjuicios e indemnizaciones que se presentaron en la ejecución del contrato caducado y adjudicado al segundo en orden de elegibilidad”. También que en esta decisión se vincule al MinTIC y al Fontic.

Finalmente, solicitó que el tribunal disponga que la sentencia frente a esta acción popular tenga prevalencia sobre cualquier decisión arbitral o judicial que se adopte en los asuntos tratados o controvertidos frente a este caso en particular.