La Superintendencia, a través de un comunicado, dijo que investigará si Rappi atendió las solicitudes hechas mediante la Resolución No. 40212, del 28 de agosto de 2019, en donde se le ordenó cumplir con la normatividad de comercio electrónico.

El primer requerimiento está relacionado con indicar a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago.

El segundo punto hace referencia a la orden de ajustar las cláusulas del documento de términos y condiciones de uso de la plataforma por parte de los consumidores.

La SIC aseguró que se siguen manteniendo estipulaciones en las que, aparentemente, se excluye la responsabilidad de Rappi de las obligaciones que por ley le corresponden y se establece la renuncia de los derechos de los consumidores.

La entidad agregó que se presume la manifestación de voluntad del usuario y se restringe la posibilidad de “hacer efectivas las garantías y de garantizar las vueltas exactas”.

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En tercer lugar, está la orden de informar en sus plataformas de comercio electrónico el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra.

La Supertintendencia dice que en la plataforma se sigue permitiendo la modificación del precio posterior a la aceptación de la orden de compra, presumiendo además la manifestación de voluntad del consumidor de consentir el precio adicional

El cuarto requerimiento se refiere a la orden de establecer de manera clara, en los acuerdos de cooperación celebrados con sus aliados comerciales, la intervención de cada uno de los suscriptores del acuerdo frente a la efectividad de la garantía.

Finalmente, el quinto punto habla el presunto incumplimiento parcial de la orden relacionada con disponer de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos al alcance de los consumidores.

Cabe destacar que la Supertintendencia de Industria y Comercio señaló que “contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno”.