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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Mar 4, 2024 - 10:30 am
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Ahora no solo las autoridades y cámaras en semáforos servirán para registrar movimientos peligrosos o si va sin el SOAT al día, el Ministerio de Transporte determinó que los videos grabados por ciudadanos serán prueba de infracciones.

Por ello, con la circular emitida a las autoridades de tránsito de Colombia, los videos que quedan en redes sociales como denuncia serán material probatorio al identificar la placa del vehículo.

(Vea también: Multa que debe pagar si se niega a realizar una prueba de alcoholemia; cifra es de espanto)

Las autoridades de tránsito deberán cumplir con la instrucción emitida por el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta el lineamiento para el desarrollo del proceso contravencional:

  • Identificar los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional. En los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa, se reconocerá a partir de los números internos y de los distintivos que permiten reconocer una empresa.
  • Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado.
  • Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes, con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el RUNT (y en el caso de empresas de transporte público, al Representante Legal), para que comparezca a audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal.

Para que pueda mandar su video evidenciando que un carro va en exceso de velocidad, se pasó un semáforo en rojo, transitó por una calle en contravía o estrelló otro vehículo el Ministerio de Transporte habilitó el canal Record.

La persona que tenga algún archivo gráfico o video que evidencie presuntas violaciones a las normas de tránsito debe ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co allí encontrará el banner del Registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos (Record) donde dará clic para ser dirigido a un formulario.

(Vea también: Restringen parrillero en municipio vecino de Bogotá: capitalinos se verían afectados)

Este formulario le solicitará los siguientes datos:

  • Dirección de infracción (departamento y ciudad).
  • Fecha del evento.
  • Hora aproximada del evento.
  • Cargue de evidencia.
  • Nombre de quien reporta (opcional).
  • Número de contacto (opcional).
  • Aceptar términos y condiciones.

¿Cuánto debe pagar por una infracción en Colombia?

Recuerde que todas las multas están divididas, en el Código Nacional de Tránsito van de la A hasta la F, donde las primeras son menor gravedad y las últimas las que más se castigan. También hay que decir que el valor de las infracciones, hasta el momento, seguirá siendo el mismo.

Por ejemplo, una infracción tipo B es manejar su carro sin placas para ser identificado o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito y debe pagar $ 309.350 de acuerdo con el portal R5.

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Pero, si las autoridades le imponen una multa tipo F por conducir bajo el efecto del alcohol o efectos de sustancias psicoactivas, dependiendo del grado de alcoholemia y la reincidencia deberá pagar un precio que oscila entre $ 3.480.000 hasta $ 55.679.000.

El último valor es cuando revisan su placa y si ya ha tenido infracciones por esa causa, así que si logra el tercer grado de embriaguez por tercera vez deberá pagar $ 55 millones y el vehículo será inmovilizado, además le suspenderán la licencia de conducir entre uno a 10 años.

Destacado: ¿En cuánto tiempo vence una multa de tránsito en Colombia?

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