Para la SIC, quedó demostrado que la compañía Suzuki Motor Colombia SA limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

Eso habría ocurrido entre el 2011 y hasta el 2019, por lo que la SIC le impuso una multa que asciende exactamente a los 2.280’240.000 pesos, informó la SIC en un comunicado.

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La SIC también sancionó a ocho personas naturales, vinculadas a la compañía, entre los que se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.

Ello son Mónica Sánchez Álvarez, coordinadora de licitaciones y secretaria de la presidencia de Suzuki; Yolanda Osorio López, jefe del Departamento Jurídico de Suzuki; Martín Ricardo, Manjarrés Cabezas, apoderado especial de Suzuki; Shinobu Kataoka, presidente de Suzuki de 2002 a 2018; Claudia Patricia Mapura López, jefe del departamento de repuestos de Suzuki; Juan Guillermo Pinzón Ceballos, jefe de servicios técnicos de Suzuki; Luis Henry Duque Cardona, jefe de ventas de motocicletas, y Kenichi Umeda, presidente y representante legal actual de Suzuki.

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Con las multas a estos empleados de Suzuki el monto total de las sanciones a la compañía asciende a 2.574’961.020 pesos.

El caso comenzó por una queja que presentó el 16 de septiembre de 2015 la Veeduría Distrital de Bogotá, que denunció la posible existencia de una práctica restrictiva de la competencia por parte de Suzuki en el proceso de selección abreviada de una subasta del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

La SIC dice en su comunicado que estableció que la compañía de motocicletas “implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos”.

“Se encontró probado que Suzuki realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección”, agrega el despacho oficial. “Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución”.

La entidad resalta que, teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca Suzuki y los servicios posventa de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.

Suzuki recibió la orden de la SIC de diseñar e implementar un programa de cumplimiento que deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 sobre “requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia” y los demás que considere necesarios.