Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Ago 31, 2024 - 1:39 pm
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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional aseguró que los trabajadores tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero que cada empresa tiene políticas dentro de su compañía que los empleados deben respetar si, el consumo de sustancias psicoactivas representa un riesgo para quienes trabajan en el lugar.

Esta discusión llegó al Tribunal debido a una tutela presentada por un trabajador que fue despedido por una empresa colombiana al dar positivo en una prueba de detección de sustancias psicoactivas.

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La Corte evidenció que la empresa empleadora mantuvo un papel activo en la regulación de políticas y en la realización de capacitaciones para sus colaboradores sobre el consumo y los efectos de tales sustancias. Así como también siguió los procedimientos establecidos en su reglamento interno y en la norma sobre procesos disciplinarios, garantizando el derecho al debido proceso del trabajador.

Alfonso instauró una tutela ante el Estado colombiano para solicitar la protección al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de sustancias psicoactivas que es avalado en el artículo 16 de la constitución colombiana. Además pidió que le respetaran su derecho a “la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”.

Luego de que la Corte Constitucional analizara que Alfonso era operario en el manejo del puente de grúa, en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente,procedimiento que evita la corrosión de una variedad de productos de hierro y acero dentro de una zona húmeda; decidió amparar la decisión que tomó la compañía de despedir a este trabajador. Justificó que no podría desconocer los impactos en el entorno laboral y los riesgos para el trabajador y sus compañeros cuando se está bajo efectos de sustancias psicoactivas especialmente, si cumplen funciones como las que Alfonso debía ejercer en su área laboral.

El proceso disciplinario que la empresa culminó con la terminación del contrato fue analizado por la Sala de Revisión del Tribunal Supremo la cual determinó que la compañía sustentó su decisión “en una causa justa establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo”aludiendo que demostró que la conducta del trabajador habría infringido en la prohibición de presentarse a sus labores bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

“Cuando las decisiones personales de un trabajador, por ejemplo, consumir sustancias psicoactivas de manera recreativa en espacios particulares, comprometan la seguridad y la vida de otros compañeros o de relacionados con la empresa, el empleador tiene la responsabilidad de implementar políticas claras y adoptar medidas de seguridad que garanticen un ambiente laboral seguro”, dice la Corte Constitucional.

El llamado que el trabajador Alfonso hacía al Estado colombiano terminó en el respaldo por parte del Alto Tribunal a las compañías que tengan dentro de sus políticas la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas cuando, acorde a sus funciones, afecte negativamente el desempeño laboral del trabajador puesto que en este caso particular, la Corte Constitucional consideró que se aumentó el riesgo de accidente en un entorno de trabajo peligroso.

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Según las pruebas técnicas, la Corte determinó que aunque el consumo de marihuana se produjera fuera del horario laboral y en el tiempo libre del trabajador, dicha acción tuvo impacto en las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien estaba encargado de la conducción de un puente grúa y que ante las recomendaciones de la empresa, el trabajador hizo “caso omiso”, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Por lo tanto, la decisión de la Corte Constitucional se basó en que la empresa pudo justificar que la terminación del contrato no se debía a la “discriminación basada en el ejercicio de derechos individuales fuera del ámbito laboral”, sino a las responsabilidades legales de la empresa para asegurar las condiciones laborales seguras y proteger la integridad de todos los trabajadores.

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