El año pasado se publicó el Decreto 560 de 2020 debido al golpe financiero que muchas organizaciones han tenido durante la pandemia, bajo el marco de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Su objetivo es ampliar mecanismos y apoyar a las compañías afectadas económicamente.

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¿Qué es la Ley de insolvencia?

Según la Superintendencia de Sociedades, basándose en el Decreto 560 de 2020, la Ley de insolvencia tiene como fin “crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito y que abarque a todos los actores de la economía, proporcionando soluciones efectivas y ágiles”.

Este decreto, que hace referencia a una medida transitoria, tendrá vigencia de dos años desde su publicación. Asimismo, la entidad explicó que tiene puntos fundamentales, como la creación de herramientas extrajudiciales de negociación y mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.

Con ello se pretende flexibilizar las normativas de la Ley 1116 de 2006 que, como dice en la página de la Secretaría General del Senado, “tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.

Además de la Ley 560 de 2020, otras medidas transitorias en el proceso de insolvencia están contempladas en la Ley 772 y la Ley 842, ambas de 2020. Acudir a cada una dependerá de las necesidades de la organización.

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¿Cómo acogerse a la Ley de insolvencia?

Para iniciar el proceso y acogerse a la Ley de insolvencia se debe presentar una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial, explicaron en su página oficial. Estos deben evidenciar aspectos como las causas y la propuesta de solución. Todo debe basarse en la reglamentación.

Adicionalmente, en un informe de la Universidad de La Sabana, el abogado Álvaro Mendoza, profesor de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas, explicó que ante la entidad “se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión de este trámite”.

Finalmente, pese a que no es necesario tener a un abogado, se recomienda acudir a expertos para tener una asesoría en el proceso.