Hay una norma que dice que las pensiones y prestaciones sociales asociadas a estas no se pueden embargar. Sin embargo, la ley contempla dos excepciones que son pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Lo que quiere decir que créditos bancarios o deudas, entre otros, no son causal de embargo a la pensión.

Lo anteriormente mencionado aplica tanto para quienes reciben su mesada pensional en el régimen de prima media (RPM) es decir Colpensiones como en el RAIS que son los fondos privados y, en todo caso, la ley establece límites para ello.

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Por ende esto quiere decir que a un pensionado que se enfrente a cualquiera de estas dos situaciones no se le puede retener toda la mesada, ya que el Decreto 994 de 2003 estableció que, frente al monto de descuento, se aplican las mismas normas que para los salarios normales, en ese sentido, los embargos sobre el valor neto de la pensión, es decir, descontando los aportes al sistema de salud y cajas de compensación, se podrán efectuar siempre y cuando el beneficiario reciba efectivamente, al menos, 50% del valor de la mesada pensional.

Cabe aclarar que también los aportes que realiza una persona a pensiones, independientemente de su esquema de afiliación, son inembargables, lo es únicamente la mesada.

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También es inembargable lo que llaman bono pensional o indemnización sustitutiva de pensión, un beneficio al que tienen derecho quienes hayan cotizado al menos 150 semanas en el Régimen de Prima Media y, posteriormente, hayan cambiado su vinculación a un fondo privado.

No sucede lo mismo con los aportes a los fondos de pensiones voluntarias. Lo anterior, porque se entiende que esos recursos tienen la vocación de ser una inversión o ahorro que se puede retirar sin restricciones, y no la garantía de una pensión.

Igualmente, en cuanto a las normas de embargos a las pensiones voluntarias se les da el mismo trato que al de las cuentas de ahorros.