“Esos productos son insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje”, resumió el Alto Tribunal en una publicación en Twitter, donde anunció la inexequibilidad de la medida.

La magistrada Gloria Stella Ortiz expuso además que estos productos “se relacionan con la dignidad y condiciones de vida digna para las mujeres”.

El Espectador recordó que la Corte tomó la decisión a partir de una demanda presentada por un hombre, Danilo Virviescas, contra el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 y resaltó que la votación fue de 7 a 0 a favor de suprimir el impuesto.

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El IVA del 5 % a los tampones y las toallas higiénicas “genera un efecto fiscal cercano a los $41.000 millones al año”, indicó el diario capitalino, citando cifras del Ministerio de Hacienda.