Los ciudadanos principalmente afectados son aquellos que tengan bienes inmuebles superiores a los 900 millones de pesos, informó Noticias Caracol.

El responsable del impuesto es el vendedor de los bienes inmuebles sujetos al Impuesto Nacional al Consumo.

El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la venta del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva, señala el artículo 512-22 del Estatuto Tributario Nacional.

El artículo continúa abajo

La norma da entender que el responsable de generar el impuesto es todo aquel que llegue a vender un bien raíz sujeto al Impuesto Nacional al Consumo(INC). Por tanto, antes de poder elaborar la escritura pública, es claro que dicho vendedor se vería obligado a inscribirse en el RUT, o a actualizarlo, para hacer figurar en este la responsabilidad 33 creada por la Dian.

La norma también da a entender que todo aquel que actúe como comprador tendrá que practicar la retención total del impuesto al vendedor; es decir, que dicho comprador, antes de hacer la escritura, tendrá que pagar dicha retención pues la prueba de ese pago se lo tendrá que mostrar al notario.