La reforma tributaria que fue aprobada en Colombia, y que será sancionada en los próximos días por Gustavo Petro, elevará hasta en un 6 % los precios de los alimentos con alto nivel de azúcar y que se venden en tiendas y supermercados. Toda la población del país tendrá que pagar más para poderlos consumir.

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Así lo deja ver un estudio hecho por el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, que asegura que a las familias de bajos recursos les tocará pagar 5.000 pesos más, en promedio, por el consumo de los productos azucarados mensualmente. Según el informe, a esta población le tocará destinar 0,6 % de sus gastos mensuales, pero 3 % de sus ingresos.

Por el lado de los estratos altos, el golpe al bolsillo será mayor. Las familias tendrán que destinar alrededor de 19.000 pesos para mantener el consumo de los productos que serán gravados con los impuestos saludables que aprobó el Congreso y que promovió el Ministerio de Hacienda. Este dinero se traduce en un 0,07% de sus ingresos y 0,15% de sus gastos.

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Para el Observatorio, subirles de precio a estos productos a través de un impuesto no es suficiente para lograr que se reduzca el consumo o se enfrenten enfermedades como obesidad y otras relacionadas con el consumo de azúcar.

“En conclusión, la creación de estos impuestos es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, la falta de ambición respecto al aumento del costo genera incertidumbre respecto a la existencia de un efecto significativo sobre el consumo de estos bienes. Desafortunadamente, la reforma no estuvo acompañada de estudios técnicos estimando el impacto sobre el consumo y sobre la salud”, describe el informe, replicado por el diario La República.

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Los impuestos saludables que comenzarán a cobrarse desde 2023 en Colombia contemplan los siguientes productos ricos en añadidos, sodio o grasas saturadas:

  • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  •  Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas.
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos.
  • Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos.
  • Helados, incluso con cacao. 21.05
  • Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta.
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco).
  • Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate.
  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.