Lucas Solano, VP de Planeación Patrimonial en Credicorp Capital, contó que del 9 al 23 de mayo de 2023 se presentará la declaración del nuevo impuesto al patrimonio, que nació de la aprobación de la pasada Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022.

Bajo ese contexto, para este nuevo impuesto aún existen dudas importantes.

Lo primero, es que este impuesto al patrimonio, al igual que los anteriores, gravan la posesión de patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas) al 1 de enero y, a diferencia de los anteriores, este impuesto es permanente, es decir que no se requiere que una ley lo cree cada tres o cuatro años como ocurría en el pasado.

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¿Desde qué monto se aplica el nuevo impuesto al patrimonio?

En este nuevo impuesto se genera la obligación de presentar la declaración a partir de $ 3.053 millones para el 2023 mientras que en el 2021 nacía la obligación a partir de $ 5.000 millones.

Los sujetos pasivos continúan siendo las personas naturales residentes (sobre su patrimonio mundial) o no residentes (sobre su patrimonio local) en Colombia y excepcionalmente las sociedades extranjeras.

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Respecto de las deducciones aplicables al impuesto: continua la posibilidad de “restar” la vivienda de habitación, pero disminuye el número de UVT de 13.500 pasa a 12.000.

Impuesto al patrimonio en Colombia
Impuesto al patrimonio en Colombia

Por otro lado, una confusión recurrente es: ¿Todavía es posible deducir el valor de las acciones en el cálculo del impuesto?

La respuesta es no; esto dejó de ser una posibilidad desde que se dejaron de gravar a las personas jurídicas con esta carga.

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En años anteriores, para calcular las acciones, se tomaba el costo fiscal de adquisición.

“En el nuevo impuesto varia: si son acciones bursátiles (aquellas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia) se debe tomar el valor promedio de cotización del año o del período por el cual se tuvo y en el caso que no sean bursátiles (por ejemplo, las acciones de una sociedad por acciones simplificada S.A.S.) se debe tomar el menor valor entre el costo fiscal ajustado con base en el art 73 del Estatuto Tributario desde el 2006 y el valor intrínseco de estas”, explica Solano.

Respecto de la tarifa vale la pena mencionar un cambio importante. Antes existía una sola tarifa que era del 1 % aplicable para patrimonios superiores a $5.000 millones. Ahora existen 3 tarifas progresivas:

  • De $3.053 millones a $ 5.174 millones = Base gravable por 0,5 %.
  • De $5.174 millones a $ 10.136 millones = Base gravable – $5.174 millones * $1 % + 10,6 millones.
  • De $10.136 millones en adelante = Base gravable – 10.136 millones * 1,5 % + 60,2 millones.

La forma en que quedó establecida la tarifa deja dos posibles conclusiones:

  • No todas las personas que presenten la declaración de patrimonio necesariamente pagarían el impuesto. A manera de ejemplo: un contribuyente con un patrimonio de $3.500 millones se deduce su vivienda de habitación de $508 millones, le arroja una base gravable de $2.992 millones, esta base gravable no está sometida a impuesto.
  • En ciertos rangos patrimoniales, este impuesto es más económico que el anterior impuesto del 2021.

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