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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a Protección S.A., la devolución del dinero que tenía su hija cotizado en su cuenta. Al morir su hija, ella quedó como única beneficiaria.
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Una mujer de 90 años sufrió complicaciones para recibir los saldos pensionales que dejó su hija antes de morir. Corte Constitucional se pronunció.
La mujer justificó que ella dependía económicamente de su hija y argumentó que la administradora de pensiones le impuso un requisito que no estaba contemplado en la Ley 100 de 1993 y por dicha razón, se habría negado a devolver los saldos hasta que se aportara el fallo del juicio de sucesión.
“Gestiona tu patrimonio y asegura el futuro de tu familia” es una de las frases que se encuentran en la página web de Protección S.A. , sin embargo, este caso ha llevado a que la Corte Constitucional estudie los límites y deberes de las administradoras de pensiones en el país.
Según la Corte, la empresa conocida como Protección S.A no negó la entrega de los recursos, pero sí impuso el requisito de sucesión para ser otorgados a nombre de la adulta mayor.
“En sentencia de tutela de única instancia se ordenó el pago de los montos adeudados. La Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado porque durante el trámite la administradora de fondos de pensiones le notificó a la accionante que reconoció en su favor la devolución de saldos”, aludió la Corte Constitucional.
La Sala de Revisión determinó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que repercutió negativamente en la subsistencia de la accionante, quien es considerada un sujeto de especial protección constitucional.
Corte Constitucional
Ante la tutela, la Corte decidió pronunciarse de fondo para que estos hechos no ocurran nuevamente y prevenir que empresas administradoras de pensiones incurran en hechos similares que obstaculicen el derecho a los familiares de ser entregados los saldos cotizados por sus familiares fallecidos.
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La Sala ratificó que devolver los saldos es “una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, a quienes deben restituírseles los valores ahorrados en la cuenta del causante”.
La Corte Constitucional advirtió que el deber de estas empresas es el de proteger por parte del Estado a las personas de la tercera edad que estén autorizadas para recibir los saldos cotizados porque son una población que tienen cuidado especial y a quienes en funciones administrativas deben garantizar sus derechos fundamentales y su dignidad.
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