En Colombia, a inicio de año, más de siete millones de trabajadores reciben esta prestación social que los empleadores deben consignarles, por ley, a más tardar cada 14 de febrero, informó la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos).

¿Todos los trabajadores tienen derecho a ellas?

No, principalmente aquellos con contrato de trabajo, es decir, trabajadores dependientes y que no devenguen salario integral. Aunque los trabajadores independientes también pueden hacer este ahorro.

Persona escribiendo

Artículo relacionado

El valor (de ensueño) con el que quedó fijado el salario integral para el 2019

¿En qué se pueden usar las cesantías?

Estas operan como un auxilio monetario fundamental mientras la persona encuentra un nuevo empleo. No obstante, un afiliado puede usar las cesantías para fines distintos, como adquirir vivienda o para estudiar, usos que también están permitidos, aunque en muchos casos dan lugar a un uso no adecuado de este auxilio y, por tanto, esa plata termina malgastándose.

De acuerdo con Finanzas Personales, en el caso de tenerlas en un fondo privado, como la mayoría de trabajadores en Colombia, el trabajador mismo escoge el fondo de cesantías de su preferencia. Éste ofrece dos portafolios, Corto y Largo plazo, cuyas inversiones varían de acuerdo con el perfil de riesgo y el tiempo que cada persona planea dejarlas ahorradas.

Las que llegan el 14 de febrero, entran al portafolio de corto plazo (que se retiran antes de 6 meses desde su consignación); y si el afiliado no elige, en agosto todo el saldo pasa automáticamente al portafolio de largo plazo.

En caso de que no le paguen las cesantías, el portal web LegalApp recomienda seguir estos pasos:

  • Paso 1. En este enlace encontrará la información respectiva sobre qué hacer si no las reconocen o pagan, a dónde acudir, las alternativas de reclamación y la normativa que las cobija.
  • Paso 2. Trate de conciliar, pero si su empleador no cede, acuda al inspector del Trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Tenga presente que el Inspector del Trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Para ello deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien decidirá sobre el conflicto.

  • Paso 3.  Puede presentar la demanda ante el juez laboral del lugar donde se haya prestado el servicio o cerca al domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no exista juez laboral, la demanda deberá instaurarse ante el juez civil del circuito.