La Corte Constitucional señala que está claro que el Estado “se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades -entre ellas higiene-”. Además, hace un llamado para que se contemple que las habitantes de calle en varios momentos “se ven obligadas a sobrellevar sus periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad”, y la razón es simple: no tienen recursos económicos, señala la decisión del Alto Tribunal.

La sentencia de la Corte insta al Estado a proteger la dignidad humana de las mujeres que están en esa condición de vulnerabilidad y ordena a diseñar una política pública de gestión de su higiene menstrual.

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“Dentro de las facetas de la dignidad humana, se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de recursos económicos, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad”, describe la Corte en su decisión.

Con base en lo anterior, la sentencia ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social suministrarles a las mujeres habitantes de calle los insumos adecuados para su higiene menstrual. En sentido, debe implementar un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para el suministro del material absorbente idóneo a favor de esta población, el cual incluya un sistema de registro adecuado sobre la elección del material y el número de entregas.