Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Jul 31, 2023 - 12:57 pm
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Desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, los colombianos están citados a cumplir con sus deberes tributarios como la declaración y pago de renta. Sin embargo, a la hora de pagar el impuesto, hay algunas opciones que sirven para reducir el monto.

Lo primero es que se debe analizar atendiendo el tipo de renta que está obteniendo la persona natural, ya que, por ejemplo, un empleado puede detraer del ingreso el valor de rentas exentas especialmente la laboral.

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En este sentido, la legislación fiscal vigente establece como beneficios tributarios la deducción por dependientes económicos; la deducción por pagos realizados a medicina prepagada; un beneficio por aportes realizados a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción); aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensión; intereses pagados por concepto de crédito hipotecario sobre la vivienda de habitación del contribuyente, y 50 % del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), más conocido como el 4×1.000.

Para las rentas no laborales, la mejor opción para disminuir la carga tributaria es soportar por medio de facturas electrónicas todas las compras realizadas en el periodo y que se puedan imputar como costo o gasto.

“Una de las recomendaciones está en línea con la adecuada clasificación de los ingresos por cada una de las subcédulas que establece la disposición fiscal, ya que dependiendo de su clasificación se pueden imputar ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y/o costos”, señaló Jairo Andrés Pineda Suárez, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad El Bosque.

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Y agregó que es importante tener un conocimiento medianamente sobre temas tributarios, ya que las planeaciones tributarias que permiten generar ahorros en la liquidación del impuesto se deben hacer en el mismo periodo en que se obtienen los ingresos.

Cabe recordar que la Dian establece unas fechas límites para presentar su declaración de renta de acuerdo con sus últimos dos dígitos de identificación, si el contribuyente no la presenta se ve obligado a pagar una sanción llamada por extemporaneidad. Para la vigencia 2023, las presentaciones cuyos documentos de identidad terminen en 01 y 02 comienzan el 9 de agosto, y así sucesivamente hasta llegar a los dígitos 99 y 00.

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