author
Subeditor     Ene 8, 2026 - 10:04 am

Las cesantías son una prestación social obligatoria que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y funcionan como un ahorro para proteger al trabajador en caso de desempleo, así como para educación o vivienda.

Las empresas deben consignarlas a más tardar el 14 de febrero de cada año, según la Ley 50 de 1990. Cumplir con esta obligación evita sanciones, que pueden equivaler a un día de salario por cada día de retraso, y fortalece el bienestar financiero de los empleados.

Porvenir recomienda a las compañías planear con anticipación este pago y aprovechar las herramientas digitales disponibles para hacerlo de forma ágil y segura, a través de operadores PILA y medios electrónicos como PSE.

El proceso incluye la liquidación con corte al 31 de diciembre, el diligenciamiento de la planilla y la consignación en la administradora correspondiente.

Lee También

Entre los errores más comunes están pagar fuera de plazo, calcular mal las cesantías o consignarlas directamente al trabajador, lo cual no cumple la ley.

Además, los empleadores deben pagar los intereses de cesantías, equivalentes al 12% anual, antes del 31 de enero. Porvenir ofrece acompañamiento y asesoría para facilitar el cumplimiento normativo y garantizar que los trabajadores reciban este beneficio a tiempo.

¿Cuándo pagan intereses de cesantías en Colombia?

El pago de los intereses de las cesantías es una obligación legal que deben cumplir todos los empleadores del sector privado en Colombia y representa un ingreso importante para muchos trabajadores a comienzos de año.

A diferencia de las cesantías, que se consignan en el fondo elegido por el empleado, los intereses se pagan directamente al trabajador y corresponden al 12 % anual sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior, según la Ley 52 de 1975.

La fecha límite para realizar este pago es el 31 de enero de cada año. Si el empleador no cumple con este plazo, la ley contempla una sanción: deberá pagar, por una sola vez, un valor adicional igual al monto de los intereses causados, salvo que exista una retención autorizada.

El cálculo es sencillo. Se multiplica el valor total de las cesantías por 0,12. Si el trabajador no laboró todo el año, el pago se ajusta proporcionalmente según los días trabajados, dividiendo estos entre 360.

Por ejemplo, con cesantías por 7 millones de pesos, los intereses anuales serían 840.000 pesos; si solo se trabajaron seis meses, el valor se reduce a 420.000. Para verificar el pago, el trabajador debe revisar su saldo de cesantías, calcular los días laborados y aplicar la fórmula correspondiente.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.