Escrito por:  Redacción Economía
Dic 31, 2024 - 4:24 pm

El cumplimiento de las jornadas laborales en fechas que son, por regla general, consideradas no laborables como el 25 de diciembre y el primero de enero, es una realidad para muchos trabajadores colombianos que desempeñan funciones esenciales.

Es así que la ley colombiana estipula pagos adicionales por trabajar en estos días. En el país, por ejemplo, el trabajo en días festivos debe ser compensado con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora normal, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

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Esto implica que, además del pago habitual por la jornada, el empleado recibe una remuneración adicional significativa para esos días.

Sumado a ello, si el horario extendido toca horas nocturnas —entre las 9 p. m. y las 6 a. m.— se aplica un recargo adicional del 35 % sobre el pago por hora, asegurando así una remuneración mayor por trabajar en condiciones más exigentes.

Qué hacer si no me pagan los recargos del primero de enero

Ante situaciones en las que el recargo no es efectuado, los trabajadores tienen vías de reclamación específicas. Para empezar, es vital solicitar el pago correspondiente por escrito al empleador. De no obtener respuesta, el siguiente paso es presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo, que procederá a investigar y, de ser necesario, sancionar al empleador.

El proceso puede escalar hasta una audiencia de conciliación, y si aún no se resuelve, podría derivar en una demanda laboral ordinaria, donde no solo se exige el pago de los recargos omitidos, sino también el de intereses y sanciones aplicables.

Para los empleadores, el incumplimiento de esas normativas no solo representa el riesgo de sanciones económicas, que podrían oscilar entre uno y 5.000 salarios mínimos vigentes, sino también el deterioro de las relaciones laborales y la posible afectación de la imagen corporativa.

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Por el lado de los trabajadores, conocer sus derechos les permite estar mejor preparados para negociar y asegurar sus compensaciones adecuadamente. Las fechas festivas, tradicionalmente destinadas al descanso y la celebración, implican para muchos colombianos una jornada laboral adicional que, si bien necesaria, debe ser justamente recompensada conforme a lo estipulado por la ley colombiana.

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