Así lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003, destaca un comunicado de Fedelonjas, que atribuye el bajo incremento de los arriendos para el 2021 al nivel del Indíce de Precios al Consumidor, IPC, del año pasado, que no llegaba a esos niveles des la década de los años 50.

Incluso, en noviembre pasado, el IPC en Colombia fue negativo.

“Este incremento máximo es de alto interés social y económico, ya que en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas”, explicó Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.

El directivo agregó: “Es de gran relevancia, no solo para las familias que viven en arriendo, sino para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto, si se tiene en cuenta que, según cifras del Dane, el 85 % de los propietarios que perciben ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3”.

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El comunicado de la federación señala que ese incremento no ocurrirá necesariamente en enero, sino cuando se cumplan 12 meses a partir de la firma del contrato de arrendamiento, es decir que, si el contrato anual entre arrendador y arrendatario se cumple en marzo, será a partir de ese momento que entra a regir el incremento, para que sea legal.

La organización también aclaró que el 1,61 % de incremento solo aplica a las viviendas y no a los locales comerciales o las oficinas, que debe acordarse entre las dos partes.

Ello quiere decir que si una persona paga un millón de pesos de arriendo, el incremento para el 2021 es de 16.000 pesos, aunque el incremento no es obligatorio, en caso de que las dos partes así lo pacten.

Lo que debe tener en cuenta sobre arrendamientos de vivienda en 2021

  • El aumento del precio del arriendo se puede hacer solo en el momento de la renovación del contrato y el arrendatario debe quedar notificado por escrito y mediante correo certificado.
  • El arrendador podrá aplicar el aumento en el precio o abstenerse de hacerlo.
  • El arrendatario podrá exigir terminación del contrato si el canon aumenta más de lo que estipula la ley.
  • Los contratos de arrendamiento celebrados antes del 10 de julio de 2003 no podrán superar el límite de inflación establecido por el Banco de la República para 2021.
  • Siempre debe elegir un profesional inmobiliario para la celebración de contratos en óptimas condiciones legales.