“La medida de embargo es decretada únicamente en Colombia por un juez de la República o, en su defecto, por una entidad que tiene la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial”, aseguró a Noticias Caracol el profesor de derecho civil Alejandro Arévalo.

Entre las entidades con potestad para decretar embargos están: la Dian, las secretarías de Hacienda, el Sena, el Icbf y el Consejo Superior de la Judicatura. Si le dictan un embargo usted podría detenerlo presentando una caución y una póliza judicial, señaló el noticiero.

De acuerdo con el portal Legal App, los embargos tienen límites. Por ejemplo, el salario mínimo es inembargable cuando se trata de deudas con bancos, almacenes o personas particulares. Pero hay una gran excepción donde si es embargable que es por deudas de cuotas alimentarias, en este caso le pueden embargar hasta el 50 por ciento de dicho salario.

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Si usted gana más del salario mínimo podrían embargarle la quinta parte del excedente que haya por encima de ese salario. Para el caso de las cuentas de ahorro, los primeros 36 millones de pesos son inembargables y, si es una deuda con la Dian, se protegen solo los primeros 17 millones y medio de pesos. Pero si es deuda por cuotas alimentarias, sí le pueden embargar sus ahorros hasta por el monto que tenga la deuda.

Hay bienes que por motivos de dignidad del deudor la ley no permite embargar, como los televisores, computadores, sala, comedor, nevera y la lavadora, señala el portal Gerencie.

Para el caso del carro, las joyas, la casa o la finca sí se los podrían embargar, salvo que tengan limitación de dominio como es el patrimonio familiar.