
Desde el próximo 7 de julio los colombianos verán un cambio clave para la conservación del medio ambiente que tiene preocupados a algunos empresarios. En esta fecha entra en vigencia la prohibición de varios plásticos y así es como funciona la medida.
(Vea también: Se prohíbe en Colombia el uso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas como páramos)
Muchos comercios que han estado viviendo de la fabricación y venta de plásticos de un solo uso, como los pitillos, bolsas y más productos de este tipo, han sido testigos de la reducción del uso de estos implementos.
Desde mitad de año se prohibirán algunos plásticos de un solo uso y la Ley 2232, aprobada en 2022, ha dado aviso a los empresarios de la aplicación de esta medida.
¿Qué plásticos se prohibirán en Colombia desde 2024?
La norma mencionada, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. Desde el 7 de julio, estos le dirán adiós al mercado:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
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¿Qué multas aplicarán por violar ley de plásticos de un solo uso?
La norma establece que el incumplimiento de lo dispuesto implicará sanciones para personas naturales o jurídicas, así:
- Multas desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos. Es decir hasta 65.000 millones de pesos en 2024.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5o de la ley mencionada.
- Clausura temporal del establecimiento, que no podrá exceder de un mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.




¿Qué plásticos de un solo uso podrán seguir circulando en Colombia en 2024?
De esta prohibición quedan exceptuados estos tipos:
- Los usados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Los que ayudan a contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Aquellos que utilizan para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, necesitan de bolsa plástica de un solo uso.
- Los que sirven para prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Aquellos empaques o envases que considere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de precios al consumidor (IPC) o canasta familiar.
- Los usados para empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
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