La Corte Suprema de Justicia confirmó que un accidente puede ser reconocido como laboral incluso si ocurre fuera del lugar de trabajo y minutos antes de comenzar la jornada, siempre que exista una relación directa con la prestación del servicio.
En estos casos, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) puede estar obligada a asumir las prestaciones correspondientes.
La decisión se tomó tras estudiar el caso de una mujer que reclamaba la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijas, luego de que su esposo falleciera en un accidente ocurrido a las afueras de su lugar de trabajo, poco antes de iniciar sus labores.
Inicialmente, la ARL fue condenada a reconocer y pagar la prestación, pero un Tribunal Superior revocó esa decisión.
Por ello, el proceso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, que finalmente respaldó a la familia y reconoció su derecho a recibir la pensión.
El alto tribunal señaló que el concepto de accidente laboral no debe limitarse exclusivamente a los hechos ocurridos durante la jornada o dentro de las instalaciones de la empresa.
También deben considerarse las circunstancias y la relación del suceso con el trabajo.
Además, la Corte advirtió que los trámites y formalismos administrativos no pueden convertirse en obstáculos para que los beneficiarios accedan a las prestaciones derivadas de un accidente laboral.
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