Luego de la aprobación de la reforma, el documento dispone cómo va a darse la distribución de la cotización a pensión en Colombia. Esto último atendiendo la necesidad de dejar en claro qué recursos van a ser manejados a manos de Colpensiones.
Vale tener en cuenta que los montos se mantienen intactos respecto de la ley que sigue en vigor, a pesar de la recomendación de algunos analistas de aumentar el monto que deben entregar los trabajadores para su ahorro en la jubilación.
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De esta manera, en el Pilar Contributivo la tasa de cotización a pensión en Colombia será del 16 % del ingreso base de cotización. Los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante.
¿Cómo se va a repartir la cotización a pensión en Colombia?
Los 16 puntos porcentuales correspondientes a la tasa de cotización se distribuirán de la siguiente manera:
- 13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización hasta 2,3 smlmv se destinarán al fondo común de vejez administrado por Colpensiones y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo en concordancia con lo establecido en el siguiente artículo que crea el Fondo de Ahorro
- Tres puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional, para los riesgos de invalidez y muerte. De estos tres puntos, Colpensiones podrá destinar hasta un punto para financiar los gastos de administración. En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
- 14,13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2,3 smlmv y hasta 25 smlmv se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado
- Un punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización a pensión en Colombia que supere los 2,3 smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo
Uno de los puntos clave sobre la cotización a pensión en Colombia que van a manejar los fondos privados del país se basa en que estos descontarán a título de comisión de administración “máximo el 0,7 % anual sobre los saldos de ahorro que administren las AFP en el nuevo sistema, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
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