Pinzón dijo que, después de una ardua batalla jurídica, el Ministerio de Transporte “reconoció que los comparendos no se pueden cobrar”, ya que estos no corresponden a títulos ejecutivos. 

“El comparendo se trata de una citación al presunto infractor para que pueda comparecer ante las entidades correspondientes y ejercer su derecho de defensa y contradicción”, añadió Pinzón, en un Facebook Live de esa veeduría.

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El comparendo de tránsito, al no ser objeto de prueba de las presuntas infracciones, sirve como un objeto de inspección hacia los ciudadanos, pero no puede ser cobrado con volantes de pago u otros métodos, agregó Pinzón. 

El veedor presentó un extenso documento, del que resaltó el siguiente parágrafo: “Si usted conoce de hechos que sean susceptibles de investigación y sanción por parte de esta entidad, se le invita a que allegue los hechos de manera clara junto con las pruebas que reposen en su poder, a efectos de evaluar el mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del vigilado”. 

Los comparendos son el paso previo a las multas; la diferencia radica en que los comparendos se emiten antes de que las personas acusadas se presenten ante las autoridades y las multas se emiten cuando se demostró la culpabilidad en una infracción de tránsito, aseguró Pinzón.

Sobre esto, el Ministerio de Transporte define al comparendo como “una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Por otra parte, define a la multa comouna sanción de multa que deriva en un costo económico para el infractor; aclarando que en el evento en que el infractor haga caso omiso”.

Únicamente las Secretarías de Movilidad, la Policía de Tránsito o los guardas de tránsito podrán aportar pruebas para establecer la culpabilidad de un conductor o peatón y su respectiva sanción, recalcó. 

En caso de que a una persona le cobren un comparendo, la recomendación del veedor es guardarlo e interponer la debida denuncia en la página web de la Secretaría de Movilidad correspondiente (puede ser municipal, distrital o departamental, dependiendo del lugar en que se dieron los hechos). 

“Hace más de dos años estamos diciendo que no se pueden cobrar comparendos. Hay que abrir los procesos disciplinarios y los procesos penales en contra de los alcaldes, que son las primeras autoridades de tránsito. Contra los secretarios de movilidad, los subdirectores y directores de contravenciones y contra las personas que permiten estos cobros”, concluyó Pinzón en el Facebook Live compartido a continuación: