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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Feb 20, 2024 - 5:40 pm
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En ocasiones, los conductores que transitan por las vías de Bogotá cometen algunas infracciones ocasionando que el vehículo sea llevado a los patios.

Así mismo, en muchos casos estos vehículos no son reclamados por sus dueños, ya que no pueden responder con el pago de la infracción más los gastos de grúa y patios.

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Cuando esos vehículos no son reclamados, son declarados en abandono y, asimismo, son incluidos en subastas que la Secretaría Distrital de Movilidad realiza una vez al año.

De igual manera, para declarar los vehículos en abandono, la Secretaría Distrital de Movilidad pública por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional el listado de los vehículos. Esa lista se podrá consultarlas ingresando en el siguiente enlace.

En ese sentido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo deberá presentarse para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa.

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación, la ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare en abandono el vehículo inmovilizado.

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La Ley 1730 de 2014 faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para declarar el abandono de los vehículos inmovilizados, y que actualmente se encuentran en los patios de la entidad, cuyo ingreso se originó por la comisión de una infracción a las normas de tránsito y que, por su permanencia superior a un año en los mismos; sin que el propietario y/o poseedor los hayan reclamados, pueden ser enajenados a través de subasta.

¿Cómo participar en las subastas de vehículos abandonados en Bogotá?

Si desea participar en las subastas de la Secretaría Distrital de Movilidad, debe seguir estos pasos:

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